Molestias telefónicas
Fin llamadas 'spam': La ley prohíbe desde hace dos meses que te hagan llamadas no deseadas al móvil

Un hombre habla por teléfono delante del ordenador
El telemárketing que se realiza a través de las llamadas de móvil suele ser muy molesto. Quien más, quien menos tiene experiencias negativas de comerciales que le llaman a horas intempestivas o incluso en festivos de forma insistente.
Una de las opciones que se tienen para evitar estas llamadas es apuntarse en la Lista Robinson, un fichero de la Asociación Española de Economía Digital que, en teoría, debe ser consultada por quienes vayan a realizar una campaña publicitaria para excluir de la misma a las personas inscritas.
El problema es que, pese a que te hayas inscrito en esa lista, los comerciantes pueden remitirte publicidad de sus productos o servicios si eres cliente o si les has dado tu consentimiento. E incluso ceder tus datos a terceros para que lo hagan.
Además, existen sospechas de que las empresas no solo hacen caso omiso a esa lista, sino que se sirven de la misma para conseguir una base de datos de personas a las que bombardear con llamadas y correos 'spam'.
Nueva ley
Para regular esta problemática, ha surgido la nueva Ley General de Telecomunicaciones 11/2022, de 28 de junio, que deroga casi en su totalidad la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (a excepción de su disposición adicional decimosexta y las disposiciones transitorias séptima, novena y duodécima).
Aprobada el año pasado, la Ley de Telecomunicaciones entró en vigor el pasado día 30 de junio, y regula el derecho de los usuarios a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, así como las llamadas no deseadas o 'spam'.
Desde el pasado 30 de junio, pues, las empresas deben tener el consentimiento expreso de los usuarios para recibir llamadas de telemárketing, según se establece en la disposición final sexta de la citada ley, que contempla "el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el 'Boletín Oficial del Estado'", que entró en vigor el 29 de junio de 2022.
Empresas en el extranjero
Noticias relacionadasHay que tener presente que, muchas veces, ese consentimiento lo damos sin apenas darnos cuenta, al aceptar sin apenas leer los 'Términos y condiciones' de las empresas.
Y también conviene ser conscientes de que las empresas o teleoperadoras domiciliadas en el extranjero, es decir, lugares donde la regulación española no resulta aplicable, pueden seguir realizando llamadas 'spam' o no deseadas. Es más, desde que ha entrado en vigor la citada ley, ha habido un aumento de las llamadas de sociedades o negocios de estas características desde países extranjeros o con móviles adquiridos en otros países, con el fin de soslayar eficazmente el alcance y las sanciones establecidas por la referida regulación.
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