Mensaje reenviado
Absuelta una policía que envió un informe interno de pederastia a su marido
La agente fue condenada por revelación de secretos a una multa de 4.200 euros y un año y medio de inhabilitación
EFE
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El Tribunal Supremo ha absuelto a una agente de la policía municipal de Pamplona que fue condenada a 4.200 euros de multa y a un año y medio de inhabilitación por revelación de secretos al avisar a su marido, policía nacional, de un informe interno de su brigada sobre un presunto pederasta en el colegio al que iba el hijo de ambos.
En una sentencia, el Alto Tribunal estima el recurso presentado por Antonio Suárez-Valdés, abogado de la condenada, María Teresa F.C., contra la resolución de la Audiencia Provincial de Navarra, que confirmó el fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, que impuso dicha pena a la agente.
Envió por WhatsApp la información
El juzgado declaró probado que María Teresa F.C. fue informada el 15 de febrero de 2018 por su superior de una petición de colaboración por parte de la Policía Foral de Navarra y recibió un informe interno, para conocimiento exclusivo de los componentes de su brigada, que recogía datos de la investigación policial en relación con un presunto pederasta.
Añadió que, dado que su hijo, menor de edad, acudía al colegio en el que según el informe se había producido un incidente días antes con dicho presunto pederasta, hizo una fotografía de su contenido y ese mismo día lo remitió por WhatsApp desde su teléfono móvil al de su marido, que es policía nacional.
El citado informe recogía una solicitud de colaboración remitida por la Policía Foral con motivo de una denuncia presentada sobre unos hechos ocurridos el 1 de febrero de 2018 en el centro escolar, consistentes en que un hombre había intentado convencer a un menor para que fuera a su casa.
El informe añadía que la conversación con el menor se había producido en inglés y facilitaba los datos de identidad de una persona con antecedentes de pederastia.
Mensaje reenviado
El marido, agente de la Policía Nacional, envió el mensaje a un compañero debido a que la hija de este también acudía al mismo centro escolar; a su vez, este segundo policía nacional lo remitió por correo electrónico a su exmujer, que es agente de la Policía Foral de Navarra, que envió la fotografía de parte del documento a un grupo de WhatsApp de madres de niños del colegio.
El juzgado explicó en su sentencia que, a partir de ese momento, se inició una difusión masiva que hizo precisa la intervención policial y un comunicado de prensa conjunto de las policías Foral y Municipal llamando a la tranquilidad, así como otro del colegio con la misma finalidad.
Para el Supremo "solo resulta imputable a la acusada la transmisión del informe a su marido" pero "el resto de las comunicaciones que integraron la cadena quedaba por entero fuera de su conocimiento, de su control, de su ámbito de actuación y de su propio dominio".
El tribunal entiende que al poner María Teresa F.C. dicho informe en conocimiento de su marido -policía nacional- "la información no desbordaba el círculo de conocimiento reservado a la actuación policial colaborativa".
Agrega que "desde el paradigma del adecuado funcionamiento de la Administración pública el conocimiento así transmitido a un agente de la Policía Nacional, que además iba a desplazarse al centro escolar, no resulta perturbador ni mermaba o frustraba la investigación".
Por contra, "podría contribuir, aunque fuera por vía heterodoxa o irregular, al desarrollo de la colaboración solicitada", recalca.
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