Audiencia de Barcelona
Prisión permanente por matar en Vic a su expareja después de violarla
La sentencia destaca el procesado actuó con "absoluto desprecio a la condición de mujer" de la víctima
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La Audiencia de Barcelona ha condenado a prisión permanente revisable y otros siete años de cárcela Jorge Luis T. S. por asesinar a su expareja en Vic después de violarla. El tribunal le retira la patria y potestad de su hijo menor, le impone de 10 años de libertad vigilada, a ejecutar cuando finalice la pena privativa de libertad, la prohibición de acercarse a la familia de la víctima y a pagarles una indemnización total de 650.000 euros.
Los hechos se remonta a la madrugada del 20 de octubre de 2019. Esa noche, Jorge Luis T. S. convenció a la hermana de su expareja y al marido de esta para salir de fiesta los cuatro y reconquistar así a la chica. Ya en casa de de la mujer y aprovechando que esta se encontraba en estado de semiincosciencia por "el estado importante de embriaguez que presentaba, y sin que pudiera exteriorizar su consentimiento", la violó, según la sentencia de la magistrada Gemma Garcés Sesé, que presidió en juicio de jurado que al que fue sometido el acusado.
Una vez que la víctima se quedó dormida, el procesado, "con intención de acabar con su vida o, al menos aceptando que con su ataque pudiera derivarse tal resultado", colocó sus manos alrededor del cuello de su expareja y "presionó, impidiéndole respirar", hasta llegar a asfixiarla. La jueza sostiene que el acusado llevó a cabo su agresión "de forma súbita", aprovechando la hora, el cansancio y el estado ebrio en que se encontraba la mujer, que, de esta manera, "no puedo ofrecer resistencia u oposición".
Una relación de pareja
El procesado había mantenido una relación de pareja con la fallecida, "análoga a la matrimonial", precisa la resolución, durante varios años. Fruto de la misma tuvieron un hijo. Días antes de ese encuentro, en octubre, habían roto. Jorge Luis T. S. "llevó a cabo" su acción "con total falta de consideración y absoluto desprecio a la condición de mujer" de la víctima, recalca la magistrada. El relato considerado probado en la sentencia recoge el veredicto de culpabilidad que en su día dictó el jurado. La sentencia destaca que a pesar de que no hubieron testigos directos del crimen, el tribunal popular llegó a su conclusión de culpabilidad " a través de indicios diversos y plurales".
Uno de las pruebas valoradas fue un vídeo, grabado por el encausado, en el que se constaba "claramente" el estado de embriaguez de la víctima" y "su incapacidad para mantenerse erguida", no pudiendo tener los ojos abiertos, y sus dificultades al hablar. El jurado también tuvo en cuenta los watsaps intercambiados entre el acusado y su expareja en los días previos al crimen y la negativa de la mujer de tener relaciones sexuales con él, "destacando, por su claridad y firmeza", uno de ellos en el que la asesinada le decía literalmente: "nada de sexo". Los forenses determinaron que la muerte se produjo por asfixia, "desvirtuando" los esfuerzos del procesado de presentar un escenario "simulando" un suicidio, descartando totalmente el ahorcamiento por las lesiones que padecía en el cuello. El fallo incide en que no existían señales de pelea en el domicilio.
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