Colectivos LGTBI

El CTESC pide que la futura ley trans catalana defina la madurez necesaria para modificar los órganos sexuales de los menores

El órgano consultivo también reclama regular la mediación entre menores y progenitores cuando haya discrepancia

Respecto a formularios o documentación interna de las empresas, recomienda eliminar la inclusión de una tercera opción en la identificación del género

Catalunya quiere otorgar la renta garantizada a jóvenes trans expulsados de casa por sus padres

Ley trans.

Ley trans. / EP

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El Consell de Treball Econòmic i Social de Catalunya (CTESC) propone que la futura ley Trans catalana concrete mejor la definición de madurez de los menores y que se defina el nivel de madurez necesario para la modificación de los órganos sexuales en adolescentes de 12 a 16 años, para garantizar el interés superior del niño y promover el acceso a los derechos recogidos en la norma. También considera que debe desarrollarse el procedimiento de mediación previsto en caso de discrepancia de la persona menor con sus padres o tutores legales. Lo ha dicho en un dictamen hecho público este lunes.

El CTESC recomienda añadir, en la protección de las personas jóvenes trans e intersexuales, que la administración ofrezca formación al equipo profesional de los servicios de atención y protección a la infancia y adolescencia para que puedan abordar de manera informada los casos de personas trans o intersexuales menores de edad.

Centrarse en derechos específicos

El CTESC considera que el anteproyecto de ley integral de reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género reitera aspectos ampliamente reconocidos por toda la ciudadanía en otros documentos legales de carácter general. Por eso, cree necesario centrar sus acciones en la promoción y protección de los derechos específicos del colectivo afectado, sin redundar en aquellos derechos ya reconocidos en otras leyes para toda la ciudadanía, en circunstancias no relacionadas con las particularidades del colectivo de personas trans e intersexuales.

Por otra parte, considera que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Catalunya deben tener representación en la comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato y la No discriminación.

Memoria del colectivo intersexual

Por lo que respecta a formularios, currículos o documentación interna de las empresas, recomienda eliminar que el departamento competente en materia de trabajo impulse la inclusión de una tercera opción en la identificación del género. En caso de no eliminarse, aconseja suprimir la referencia a los currículos y sustituir “tercera opción” por “género no binario”.

Asimismo, recomienda que, en la recuperación de la memoria democrática, se haga referencia también al colectivo intersexual.

El CTESC también ha realizado un dictamen sobre la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas. El órgano consultivo y asesoramiento del Gobierno considera que en la naturaleza de la Comisión debería hacerse referencia al abordaje de las violencias machistas y no solo al compromiso de hacer efectivo el derecho de no discriminación de las mujeres. Por otra parte, recomienda que la norma incluya expresamente que la Comisión tendrá que disponer de una partida presupuestaria propia para poder asumir los recursos que no son propios de la estructura de la Administración de la Generalitat como para poder desarrollar las funciones que le son encomendadas.

También considera que, a la composición de la Comisión, habría que añadir otras tres vocalías: una en representación de la Mesa de entidades del Tercer Sector Social, otra en representación del CTESC y una tercera en representación del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña. Por último, también se han realizado observaciones con el fin de clarificar, precisar o hacer más comprensible el texto de la norma.