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El Constitucional decidirá si todas las parejas de hecho de Catalunya deben registrar su unión

El debate jurídico se centra en el artículo de la ley autonómica que considera unión estable la relación de dos personas con dos años de convivencia, sin necesidad de pasar por el notario o inscribirse en el registro de la Generalitat

El Supremo reconoce a las parejas de hecho el acceso al título de familia numerosa

Imagen de archivo de una familia en un parque. EFE/EPA/ETTORE FERRARI

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J. G. Albalat

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A las parejas de hecho catalanas con dos años de convivencia y que no han formalizado su relación ante notario o en el registro de la Generalitat se les puede complicar la vida, a nivel burocrático, si el Tribunal Constitucional (TC) anula por inconstitucional el artículo 234.1 del Código Civil catalán que regula este tipo de relación.

La Sección 17 de la Audiencia de Barcelona ha elevado esa duda al TC a raíz de los argumentos esgrimidos por el abogado de una mujer durante un pleito por una herencia. Si el Constitucional les da la razón, las parejas de hecho deberán oficializar su vínculo si quieren mantener derechos sucesorios y de pensiones, según las fuentes jurídicas consultadas por EL PERIÓDICO. Por lo tanto, si esta tesis sale adelante deberán acudir a un notario para constituirse en pareja de hecho o dirigirse al registro dependiente de la Conselleria de Justícia.

Si el TC falla a favor, las parejas de hecho deberán registrarse si quieren mantener derechos sucesorios o de pensiones

El artículo 234.1 de la ley catalana señala que se considera pareja estable o de hecho si la convivencia de las dos personas que conviven en una situación "análoga" al matrimonio dura más de dos años ininterrumpidos, si durante esa cohabitación tienen un hijo en común o si formalizan la relación en escritura pública. El debate sobre la posible inconstitucionalidad se centra en el primer aspecto, es decir en el periodo temporal de dos años de periodo de convivencia.

El caso origen del debate

El caso que podría explosionar la legislación catalana es el de una pareja que convivió cinco años, pero que no tuvieron hijos, ni formalizó su relación ante notario. Uno de los miembros de la pareja murió en un accidente de circulación sin haber dejado testamento. La madre de la persona fallecida fue declarada heredera, pero la pareja del finado inició un procedimiento para anular esa condición. El juez de primera instancia dio la razón a la demandante (la pareja) porque, a su entender, la relación de pareja de hecho es, a su entender, análoga al matrimonio.

A pesar de que el abogado de la madre, Fernando Lizcano De la Rosa, ya apuntó la posible inconstitucionalidad del mencionado artículo del Código Civil catalán, el juez no valoró esta cuestión en su decisión, según las fuentes jurídicas consultadas. Sin embargo, el letrado volvió a reproducir sus argumentos en el recurso presentado ante la Audiencia de Barcelona. A raíz de ello, el tribunal de la Sección 17 planteó hace unos meses la cuestión de inconstitucionalidad. Este trámite es el cauce a través del cual los jueces reclaman la colaboración del Constitucional para no aplicar al asunto que deben resolver una ley que consideran contraria a la Carta Magna.

El precedente navarro

La clave de la posible inconstitucionalidad de la normativa catalana es una sentencia del TC de abril de 2013. El Constitucional admitió entonces parcialmente el recurso interpuesto por 50 diputados de Navarra y declaró inconstitucional varios artículos de la ley foral, entre ellos el que atribuía, de manera automática, derechos personales y patrimoniales a las parejas estables que hubieran convivido como mínimo durante un periodo de un año ininterrumpido (en la ley catalana son dos años).

El precedente navarro consideraba que la atribución automática no respetaba la libertad de los convivientes

El TC argumentó que la ley navarra no respetaba el libre desarrollo de la personalidad de los convivientes, un derecho fundamental que sustenta, precisamente, la unión de hecho. "La regulación discutida responde básicamente a un modelo imperativo" (se sobrepone a la voluntad de las personas y se impone obligatoriamente), "bien alejado del régimen dispositivo que resultaría acorde a las características de las uniones de hecho, y las exigencias del libre desarrollo de la personalidad recogido en la Constitución", recoge el fallo judicial.

En este sentido, tanto el abogado que ha planteado la inconstitucionalidad de la ley catalana como la Audiencia de Barcelona sostienen que esta normativa impone “un carácter sucesorio imperativo”, lo que significa que con su aplicación no se respeta la libertad individual de los integrantes de la pareja a someter su relación a una regulación concreta.

Según el letrado, si la constitución de una unión estable se encuentra fundada en la "absoluta" libertad de sus integrantes, que han decidido voluntariamente no someter su relación al matrimonio, "no resulta razonable que esta situación de hecho sea sometida a un régimen sucesorio imperativo". Por ejemplo, si uno de los integrantes de una pareja de hecho con una convivencia superior a dos años fallece, automáticamente tendría la consideración de unión estable y con ello el derecho sucesorio correspondiente, sin haber dado su consentimiento ni recabado su opinión sobre si quería o no ser pareja de hecho.

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