En una sentencia

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Una niña en la entrada de su colegio en Barcelona.

Una niña en la entrada de su colegio en Barcelona. / Zowy Voeten

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha amparado a la madre de una menor frente a las resoluciones judiciales que acordaron que el centro escolar más adecuado para que la niña cursara sus estudios era el elegido por el padre, que es un centro concertado religioso, pese a que la progenitora consideraba que debía ser laico.

Las discrepancias entre los padres dio lugar a un procedimiento de intervención judicial ante un juzgado primero y la Audiencia de Barcelona, después, por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad en el que se atribuyó al padre la facultad de elección del centro escolar de la menor, que optó por un colegio concertado religioso. A la madre se le permitió decidir que la pequeña se inscribiera en la asignatura alternativa a la de religión, pese a la incongruencia que ello supone en ese tipo de centros.

La madre de la menor acudió en amparo al considerar esas resoluciones judiciales contrarias a su derecho fundamental a la libertad religiosa en relación con el derecho a que su hija reciba la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones. Argumentaba que el centro elegido por el padre tiene un proyecto educativo en el que la religión y moral católica impregnan todas sus actividades, lo que hace indiferente si la menor cursa la asignatura alternativa a la de religión o no.

Soslayar derechos

El Constitucional considera que los tribunales, al tratar de identificar el interés superior de la menor, soslayaron sus derechos fundamentales o los identificaron con circunstancias ajenas a los que realmente están en conflicto. Destacaron que el centro concertado cubre todos los ciclos formativos, enseña un segundo idioma extranjero tras finalizar la primaria e imparte clases en inglés y otras actividades, como natación.

El pleno del tribunal considera que, sin perjuicio de la valoración positiva que puedan merecer los aspectos del centro concertado, los órganos judiciales implicados no ponderaron los bienes y derechos dignos de protección constitucional que están en juego, ni siquiera tomaron en consideración el principio de aconfesionalidad del Estado, previsto en el artículo 16.3 de la Constitución.

Además, el derecho a la libertad religiosa de la menor, que no puede abandonarse por completo a la decisión de los padres, hubiera obligado, en el caso de que la menor hubiera tenido suficiente madurez, a respetar su propia libertad de creencias. Ante su corta edad, el órgano judicial debía haber tomado en consideración que la menor es titular del derecho a la libertad religiosa y que mientras carezca de madurez para ejercer dicha libertad, si los padres no se ponen de acuerdo en la elección de un centro educativo, el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que pueda autodeterminarse en materia de creencias religiosas cuando crezca.

En un contexto de divergencia sustancial e irreconciliable entre los progenitores en cuanto a sus creencias religiosas, del que deriva el desacuerdo en cuanto al tipo de formación escolar que debe proporcionarse a la menor, lo más acorde al interés superior de esta es que la decisión que se adopte procure que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre.

Todo ello sin perjuicio de que, fuera del entorno escolar, cada uno de los progenitores puede hacer partícipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor hasta que la menor adquiera la suficiente madurez para tener sus propias convicciones y creencias, que podrían ser diversas a las de sus padres.

La sentencia del pleno parte del presupuesto de que “en una sociedad cada vez más diversa, puede ocurrir, y de hecho sucede, que las convicciones morales y religiosas de los padres no sean coincidentes, bien porque uno se sitúe en el ámbito de la laicidad y el otro participe de unas concretas creencias religiosas, bien porque cada uno de ellos pertenezca a una religión distinta.”

Voto discrepante

Los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa, redactarán un voto particular discrepante porque a su juicio las resoluciones judiciales anuladas sí hicieron una adecuada ponderación entre las posiciones enfrentadas de los padres. De ahí que la escolarización en un centro religioso concertado no le impida no cursar la asignatura de religión.

Para los discrepantes se trata de una solución ponderada que niega todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico, y permite que la niña vaya completando su formación hasta el momento en que decida, habiendo tenido a su disposición todos los elementos que le permitan hacer una elección plenamente consciente.

Por el contrario la sentencia aplica un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres; la falta de acuerdo entre ellos conduce a que se imponga una educación en un colegio público y a la exclusión de los centros concertados, si son de titularidad de alguna orden o congregación religiosa.

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla no pudo participar en la votación de la sentencia por razones personales, pero sí en su deliberación.