Derechos laborales

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Trabajadores en una oficina

Trabajadores en una oficina / Israel Undrade | Unsplash

Eduardo Calle

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La difusión de contenido informativo relacionado con los derechos de los trabajadores permite a miles de empleados no solo advertir que están siendo víctimas de abusos laborales, sino que también permite prevenir este tipo de prácticas ilegales. Entre los usuarios con mayor alcance en este ámbito se encuentra el abogado y creador de contenido Ignacio de la Calzada , conocido por su nombre en redes 'Un tío legal', quien comparte con sus seguidores todo tipo de aspectos legales relacionados con el mundo laboral.

En uno de sus últimos vídeos, el letrado enumera cinco tipos de abusos en el trabajo muy frecuentes y a la vez desconocidos para un gran sector de la población.

Horas extras (y voluntarias)

Tal como defiende De la Calzada, "las horas extras son voluntarias, puedes negarte a hacerlas". Así lo recoge el apartado cuatro del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, el cual indica que "la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo".

Derecho a la desconexión digital

"Tu jefe no te puede reclamar nada fuera de tu horario laboral porque tienes derecho a la desconexión digital", explica el creador de contenido. Este punto hace referencia al artículo 88 de la Ley orgánica 3/2018,de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el cual establece lo siguiente: "Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".

Cambios de horario repentinos

El vídeo prosigue con el abogado explicando que los cambios de horarios de un día para el otro tampoco están permitidos. "Como mínimo, tienen que avisarte con cinco días de antelación". Así lo establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: "Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular y a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo". En el mismo documento se explica que se deberá "respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y hora de la prestación de trabajo resultante de aquella".

Vacaciones sin antelación

El cuarto abuso laboral, quizás menos conocido que los anteriores, es el de dar vacaciones de hoy para mañana, práctica completamente ilegal. "Tienes que saberlo, como mínimo, con dos meses de antelación", especifica el autor del vídeo. Si acudimos al sitio web de Comisiones Obreras, allí se confirma que, efectivamente, es así: "Las vacaciones hay que solicitarlas con, al menos, dos meses de antelación antes del primer día de disfrute" [...] "Una vez solicitadas tus vacaciones te deben contestar de inmediato", avisan desde la organización sindical.

Modificaciones en el contrato

Por último, los cambios de jornada pueden suponer una "modificación sustancial" o no, dependiendo de cómo se efectúen. En caso de que sea de jornada completa a tiempo parcial, se tratará de un nuevo contrato. Asimismo, la reducción es de 30 a 20 horas semanales sí que será considerada como un cambio sustancial y, como tal, el empleado tendría derecho a irse con "una indemnización de 20 días por año".