Omisión de socorro

El Supremo absuelve a un hombre cuya pareja murió tras dejarla sola e indispuesta en el coche

Sufrió un infarto y fue hallada sin vida por un guardia de seguridad en la misma posición en la que su amante la abandonó en el tanatorio de Alicante

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / EP

Cristina Gallardo

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La ausencia de solidaridad y atención hacia quien parece necesitar ayuda no tiene por qué ser delito. Al menos así lo entiende el Tribunal Supremo en una sentencia en la que confirma la absolución de un individuo cuya pareja falleció de un infarto poco tiempo después de dejarla sola e indispuesta en su coche, donde había regresado tras mantener ambos una cita. 

La resolución dada a conocer este jueves por la Sala de lo Penal del alto tribunal exonera definitivamente al hombre de un delito de omisión de socorro pese a reconocer que se "apercibió" de la gravedad de la situación. Cuenta con un voto particular, la del magistrado y exfiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, que defiende que se debió condenar a multa.

No obstante, la mayoría de la Sala, pese a reconocer que la conducta del acusado resulta “especialmente censurable desde el plano ético”, añade que “el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro”.

Los hechos probados recogen que el acusado y la mujer, que mantenían una relación sentimental, habían quedado en verse y se desplazaron con sus respectivos vehículos hasta las proximidades del tanatorio de Alicante, donde él aparcó su vehículo y condujo el de ella hasta un bar próximo donde tomaron una copa. Después, en el mismo vehículo y conducido por él se dirigieron a un motel.

Nada más entrar en la habitación la mujer se sintió indispuesta, con mareos y náuseas, y decidieron marcharse de allí. El acusado acercó el coche hasta el lugar donde estaba la mujer, le reclinó el asiento y le abrió la ventanilla. Poco después, cuando llegaron a las inmediaciones del tanatorio, el acusado se bajó del coche y permaneció unos minutos junto a la mujer que seguía encontrándose mal y estaba sentada con el tronco hacia adelante y la cabeza sobre sus piernas. “Apercibiéndose de la gravedad y persistencia” que iba tomando la situación (...) abandonó el lugar montado en su vehículo dejándola sola", según los hechos probados.

Horas después, un vigilante de seguridad halló el cuerpo sin vida de la mujer en la misma posición en la que la dejó el acusado. Había muerto de un infarto de miocardio.

Incialmente, un jurado popular condenó al acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro a seis meses de multa con una cuota diaria de 4 euros (720 euros) y al pago de una indemnización de 30.000 euros a los familiares de la mujer por daños morales. No obstante,el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló esta sentencia y absolvió al hombre del delito por el que fue condenado en la instancia.

Omisión de asistencia, según el fiscal

Ahora, la Sala de lo Penal del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en el que sostenía que de los hechos probados se desprende una situación de peligro para la vida de la mujer que fue conocida por el acusado quien, pese a ello, decidió omitir la asistencia que estaba obligado a prestar, marchándose del lugar.

Pese a ello, la Sala considera que los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de los presupuestos inexcusables de tipicidad. “Ni los síntomas de indisposición -mareo y náuseas- que presentaba la Sra.…al momento en que se marchó el Sr… Permitían representarse una situación de peligro grave y manifiesto para su vida, subraya el tribunal en su sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández.

Añade que “tampoco se describe una situación penalmente relevante de desamparo", pues las circunstancias no permiten explica por qué la mujer o solicitó telefónicamente asistencia médica y en ningún momento perdió la consciencia.

En su voto particular discrepante, Sánchez Melgar defiende delito de omisión del deber de socorro es un delito que sanciona la insolidaridad ajena, "pues pone el acento en el castigo de comportamientos de falta de atención humanitaria hacia nuestros semejantes, máxime en una situación como la contemplada en el caso de autos, cuya relación sentimental entre los protagonistas" pudiera hacer pensar en la existencia incluso de una situación de garante por parte del acusado".