En una sentencia
El Supremo confirma los ocho meses de cárcel impuestos a un militar destinado en Reino Unido por teletrabajar desde España
El Supremo clarifica el teletrabajo: la caída de la red o ir al baño no perjudicará al trabajador
El Supremo declara que no puede ser laboral los accidentes debidos a la temeridad del trabajador
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Archivo - El edificio del Tribunal Supremo / Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 meses de prisión por un delito de abandono de destino y residencia impuesta a un teniente coronel del Ejército del Aire que, destinado en el Grupo Aéreo Europeo, en Reino Unido, estuvo teletrabajando ocho meses en España sin autorización. El alto tribunal, que inicia los trámites para que restituya los casi 60.000 euros que cobró como complemento de destino, le impone también como pena accesoria la suspensión de empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Según los hechos declarados probados por el Tribunal Militar Central, ahora confirmados por el Supremo, el teniente coronel fue destinado en julio de 2020 al Grupo Aéreo de Combate, en el Acuartelamiento de la Fuerza aérea británica, en el condado inglés de Buckingham. Tomó posesión de su destino ese 1 de agosto y señaló como su lugar de residencia el pabellón de oficiales de dicho acuartelamiento, conde fue registrado como residente por el Consulado General de Londres el 6 de agosto.
Como militar español con mayor empleo y antigüedad, desempeñó funciones como sénior del contingente nacional y entre sus deberes adicionales se incluía el ejercer de jefe de estado mayor durante las ausencias del titular o de su segundo. Pero el 5 de noviembre de 2020 regresó a España sin contar con autorización ni para fijar su residencia ni para teletrabajar en nuestro país; estuvo en su casa hasta el 9 de julio de 2021, fecha en la que volvió al Reino Unido al objeto de recibir al coronel que se incorporaba a la Base.
Casi 60.000 euros
La sentencia declaró probado que trabajó en la distancia, desde su vivienda en España, el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2020 y el 8 de julio de 2021, pese a que percibió en concepto de indemnización de complemento en el extranjero (ICE) las cantidades de 55.885,49 euros en 2020 y de 136.779,15 euros en el año 2021.
El Tribunal Supremo rechaza su recurso de casación, porque no constaba con autorización alguna que respaldase su conducta, como se desprende de informe del jefe de la Sección de Gestión y Apoyo de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), en el que se concreta que estuvo, en el periodo de destino en el Grupo Aéreo Europeo (de 13 de julio de 2020 a 18 de enero de 2022), teletrabajando en España 32 días en 2020 y 130 días en 2021, "sin haber sido autorizado por ninguna autoridad nacional a teletrabajar desde su domicilio en España en ningún momento de todo el periodo de su destino".
Asimismo, la sentencia recoge que en el 'Plan de actuación frente a la infección por el nuevo coronavirus en organismos dependientes del JEMAD', de 21 de abril de 2020, se establecía que el personal dependiente del JEMAD destinado en el extranjero, seguirá las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y de la propia unidad, pero poniendo en conocimiento cualquier vicisitud a la Jefatura de Recursos Humanos en el EMAD, “lo que a todas luces no ocurrió”.
El Supremo considera que existe un claro deber de restitución de las cantidades indebidamente percibidas por residencia en el extranjero, para lo que procederá a tramitar el correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, aunque el fiscal lo obviara en la exigencia de responsabilidad civil derivada del delito, reprocha la sentencia.
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