En una sentencia

El Supremo establece que no puede ser laboral un accidente ocurrido por la temeridad del trabajador

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Archivo - El edificio del Tribunal Supremo.

Archivo - El edificio del Tribunal Supremo. / Alberto Ortega - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que no puede ser laboral un accidente atribuible a la temeridad imprudente del trabajador, aunque se haya producido en el trayecto de regreso al domicilio. La Sala de lo Social se ha pronunciado en este sentido al resolver el recurso presentado por la mutua laboral Fremap contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que declaraba laboral el accidente de un trabajador atropellado al cruzar una vía de cuatro carriles, sin iluminar y con maletas.

El Supremo explica que el trabajador junto con otros compañeros dejaron aparcado el vehículo en un polígono próximo al aeropuerto de Manises, en Valencia, para evitar el pago del aparcamiento, mientras realizaban un viaje de trabajo a Mallorca. A la vuela, para ir a recogerlo, tuvieron que "atravesar la calzada procedente del margen izquierdo, cruzando el carril de salida del aeropuerto, que proviene de Manises y los dos carriles de la calzada de la N-220, efectuando el cruce por lugar no habilitado para ello y donde no había iluminación directa, sin perjuicio de que existiera una iluminación indirecta por parte de torre de luz que ilumina el aeropuerto".

Temeridad imprudente

La resolución también declara probado que ninguno de los trabajadores "portaba ropa reflectante" y todos "iban cargados de bultos", porque regresaban del viaje. Un vehículo, cuyo conductor se despistó, les atropelló; a uno le causó una fractura de tobillo y es el caso por el que se ha pronunciado el Supremo, que ha determinado que su accidente no puede considerarse laboral, porque actuó con temeridad imprudente, no simplemente antirreglamentaria.

Para llegar a la conclusión de que "no se trató de una simple infracción antirreglamentaria", el Supremo tiene en cuenta que "la carretera constaba de hasta cuatro carriles con doble sentido de circulación, amplitud y variación de sentidos que incrementa el riesgo; el actor llevaba carga, lo que afectaba necesariamente su movilidad para mermarla; era de noche y la iluminación provenía de la torre de luz del aeropuerto, además de que su ropa no era reflectante, circunstancias que minoran la visibilidad".

Añade que "el tramo por el que realizó el cruce no estaba habilitado para que así pudiera efectuarlo" y "la referencia a la distracción del vehículo que lo atropelló no distorsiona" que el atropellado realizase "un cruce tan temerario". Sostiene que el caso "encaja en el concepto de imprudencia temeraria, dado que no se observó en la conducta la más elemental cautela o prudencia que resultaba exigible".

Más bien al contrario lo que se observa, según el alto tribunal, es "la falta total de cuidado del trabajador accidentado". "La calificación de la imprudencia ha de ser de temeraria cuando el trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente", afirma la sentencia.

Ello deriva en que debe ser declarado accidente no laboral, por lo que da la razón a la mutua y anula el fallo del TSJ castellanomanchego que se había pronunciado en este sentido en relación con el que sufrió el trabajador.