En una sentencia
El Supremo declara estafa agravada las falsas ofertas de trabajo, por ser un bien de primera necesidad
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Justicia accede a reforzar al Supremo para hacer frente a la sobrcarga de trabajo

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Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que las ofertas de trabajo falsas son contitutivas de un delito de estafa agravado, porque el empleo es un bien de primera seguridad. Lo ha hecho al confirmar una condena de seis años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Álava a un empresario que engañó a transportistas que llevaban mucho tiempo en paro, al simular haber creado una cooperativa. Su actuación se consideró constitutiva de un delito contra los derechos laborales en concurso con otro de estafa.
En plena crisis económica, en 2010, el empresario ofertó trabajo a transportistas que lo necesitaban vulnerando las condiciones mínimas y, en concreto sus derechos sociales. Contactó con personas que buscaban empleo, con los que concertaba una entrevista en la que les aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa.
Pactaba de forma verbal un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que descontaría las cuotas de las Seguridad Social que serían a cargo de la empresa. Los trabajadores firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social; muchos de ellos desconocían que no eran trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores aceptaban las condiciones dada su situación de necesidad económica al estar en desempleo, la mayoría de larga duración.
El condenado no pagaba las cuotas a la seguridad social pactadas o lo hacía con condiciones laborales distintas a las pactadas. No devolvió lo aportado por los socios inicialmente y muchos de los transportistas se vieron perjudicados, porque durante el tiempo que pasaron en la cooperativa tuvieron que hacer frente a diversos gastos (combustible, alquiler de vehículos...) y no cotizaron debidamente a la Seguridad Social.
Parados de larga duración
La sentencia expresa que la "imposición" de las condiciones perjudiciales para los denunciantes se producía por las dos vías posibles, mediante el engaño y por la situación de abuso de necesidad ante la imperiosa que tenían de trabajar, ya que la mayoría de ellos venían de situaciones de desempleo de más o menos larga duración y necesitaban trabajar, muchos de ellos con edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto de trabajo.
Según el Supremo la cooperativa fue creada con la finalidad de obtener mano de obra barata, que no socios, y, además, mediante engaño, puesto que el recurrente hizo creer a muchos de los trabajadores que estaban firmando un contrato laboral y, en todos los casos, aprovechándose de la precaria situación económica en la que se encontraban las personas que contrataron con él. Todo ello, supuso privar a quienes realmente no eran socios del recurrente, sino trabajadores por cuenta ajena, de los derechos laborales que, como tales trabajadores, tienen reconocidos en el convenio colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores, así como de sus derechos de seguridad social, puesto que no fueron dados de alta en el régimen que les correspondía, el General, sino en el Especial de Autónomos.
Trabajo y salud
La sentencia explica que tanto el trabajo como la salud son bienes o cosas encuadrables en el ámbito de protección que se intenta prevenir con la estafa agravada. El legislador ha querido otorgar una mayor respuesta penal cuando la conducta del fraude se dirige a materias relevantes en el contexto social que son “de primera necesidad” o de “utilidad social”, por el mayor daño que causa en la víctima.
En este sentido una oferta falsa de empleo y más en tiempo de crisis supone "una agravación de la responsabilidad por el mayor reproche penal que se enraíza en las circunstancias del problema de empleo que tienen muchos ciudadanos", que es aprovechado por los estafadores y por lo que su castigo debe ser más severo.
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