Hospital Vall d'Hebron

La fiscalía archiva la denuncia por el despido e insultos contra la enfermera que criticó el "puto C1 de catalán"

La enfermera que criticó en TikTok el "puto C1 de catalán" deja de trabajar en el Vall d'Hebron

La fiscalía de odio estudia los tuits enviados a la enfermera que criticó en TikTok el "puto C1 de catalán"

Dos capturas del vídeo que la enfermera Begoña Suárez colgó en su cuenta de TikTok criticando tener que aprender catalán para sacarse las oposiciones.

Dos capturas del vídeo que la enfermera Begoña Suárez colgó en su cuenta de TikTok criticando tener que aprender catalán para sacarse las oposiciones.

El Periódico

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La fiscalía ha archivado la denuncia presentada por Impulso Ciudadano contra el Hospital Vall d'Hebron de Barcelona, el Institut Català de la Salut (ICS), el Departament de Salut y usuarios de redes sociales por el despido y los insultos que recibió una enfermera del centro que criticó públicamente el requisito del nivel C1 de catalán para aprobar las oposiciones. La entidad presentó una denuncia por prevaricación, contra el expediente sancionador y la finalización del contrato, y por delito de odio contra los insultos que la joven recibió en las plataformas digitales. El ministerio fiscal no ve delito en ninguno de los hechos denunciados.

El vídeo de la enfermera B.S. se difundió entre diversas plataformas digitales y generó un alud de reacciones. Además, a este hecho se añadía en la denuncia que un medio de comunicación había abierto una encuesta sobre si la protagonista del vídeo debía ser despedida, lo que, según la entidad, es una infracción de la ley catalana de igualdad de trato y no discriminación. Igualmente se señalaba que el ICS no le había renovado el contrato y que la Conselleria de Salut le había abierto un expediente. Según la parte denunciante, esto supone prevaricación y un delito de odio. Tras la práctica de diligencias, la fiscalía concluye que no han quedado acreditados los delitos denunciados.

Decisión no injusta

Así, en relación al delito de prevaricación, se entiende que no queda suficientemente acreditado, dado que la decisión del hospital de incoar un expediente disciplinario no se considera objetivamente injusta. B.S. estaba en su puesto de trabajo cuando se realizó el vídeo, vestida con el uniforme de trabajo y sin las medidas de seguridad requeridas para el desempeño de su labor, lo que podía ser susceptible de incumplimiento de la normativa aplicable. La incoación del expediente se efectuó por la autoridad competente y dentro de lo que marca la ley. Tampoco se entiende que exista discriminación laboral o se haya impedido el ejercicio de ningún derecho cívico.

En relación a la comisión del delito denominado de discurso de odio, los mensajes de reacción publicados en diferentes redes sociales se enmarcan en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, porque no pasan de ser meras críticas al contenido del vídeo, en algunos de los casos, y en otros contienen expresiones ciertamente ofensivas pero que debería ser la misma enfermera las que las denunciara.