Sentencia judicial
Condenado el ICS por la muerte de un paciente a causa del cierre de un servicio hospitalario
Condenado el ICS a indemnizar a una mujer que quedó estéril tras una cesárea
Indemnización por una negligencia mortal al tratar una infección de orina
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
Murió de un infarto en la ambulancia de camino al Hospital de Bellvitge, en Barcelona. Los facultativos del Hospital Joan XXIII de Tarragona decidieron ese 25 de diciembre del 2014 el traslado de Enrique Gheron Surujon, de 76 años y farmacéutico de profesión, porque la unidad cardiaca de ese centro (hemodinámica) ya estaba cerrada. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado ahora, casi nueve años después, al Institut Català de la Salut (ICS) a indemnizar a la familia del finado, al considerar que se produjo una negligencia por no haber atendido con la "urgencia y diligencia debida" al paciente, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
"Mi mayor satisfacción es que la verdad haya ganado la batalla y que las personas en la misma situación se puedan beneficiar de tener el servicio de unidad de hemodinámica abierta las 24 horas todos los días del año en el Hospital Joan XXIII, puesto que hacía mucha falta, como se ha podido comprobar", asegura María Victoria Viu Castán, esposa de Gheron y representada por el abogado José Aznar Cortijo, de Verdún Legal.
La viuda del fallecido asegura que su "mayor satisfacción es que la verdad haya ganado la batalla"
La Sección Cuarta de lo contencioso del TSJC asume las consideraciones de la jueza que dictó en 2020 la primera sentencia sobre una "atención negligente" y "deficitaria" del Hospital Joan XXIII de Tarragona, donde Gheron se presentó de urgencias porque se encontraba mal. A su entender, las conclusiones a las que llegó la togada son "congruentes, racionales, razonables y no contradictorias entre sí", en tanto a "ajustadas a derecho".
El TSJC constata "un evidente retraso anormal en la asistencia debida al paciente" y la inaplicación "de forma reiterada y negligente del protocolo médico, en especial, el del propio hospital" de Tarragona, que preveía la posibilidad de realizar angioplastias (un procedimiento para abrir vasos sanguíneos estrechos o bloqueados) antes de las 20 horas, cuando el electrocardiograma se efectuó a las 20.01 horas (el enfermo ingresó entre las 18 y 19 horas).
Al entender de los jueces, no era necesario el traslado a ningún otro centro sanitario, en este caso el de Bellvitge, y precisan que "era un hecho notorio que en todo traslado de pacientes entre hospitales ha de trascurrir un cierto lapso temporal, de coordinación entre equipos médicos, llamamiento de ambulancia medicalizada".
Dificultad para respirar y dolor
Estas "circunstancia temporales", incide el fallo, deberían haberse tenido en cuenta por parte del responsable médico de cardiología a la hora de preferir un traslado a otro hospital, en lugar de efectuar la angioplastia en el centro Joan XXIII. El TSJC rechaza el argumento de la defensa de que el fallecido había acudido al hospital por sus propios medios y no presentaba sudoración, los que llevó al médico a la conclusión de que no estaban ante un presunto cuadro de infarto. La sentencia subraya que el paciente, además de haber señalado su disnea o dificultad para respirar, dijo que tenía un fuerte dolor torácico-abdominal. Los magistrados sostienen que a pesar de que estos síntomas son compatibles con un edema pulmonar, también "vienen asociados en mayor parte de los casos con insuficiencia cardiaca".
El TSJC no entiende cómo cuando el cardiólogo activó el código de infarto, a las 20.35 horas, y "ante la urgencia del caso", el paciente todavía estaba en las dependencias del Hospital Joan XXIII, toda vez que la primera parada cardiorespiratoria se produjo sobre las 21.23 horas, casi una hora después de la activación del protocolo, "lo que denota nuevamente un retraso importante acompañado de negligencia o falta de diligencia debida en la actuación médico sanitaria". Camino de Bellvitge, Gheron sufrió el segundo y mortal infarto.
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