En Almendralejo

Los 11 autores identificados por los desnudos con inteligencia artificial son inimputables

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Los implicados en la simulación de desnudos de niñas en Almendralejo podrían enfrentarse a hasta 9 años de prisión.

Los implicados en la simulación de desnudos de niñas en Almendralejo podrían enfrentarse a hasta 9 años de prisión. / El Periódico de Extremadura

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Todos los menores identificados como posibles autores de las imágenes de niñas desnudas generadas con inteligencia artificial en Almendralejo (Badajoz) tienen entre 12 y 14 años. Por lo tanto, son inimputables y "a priori todo apunta a que son del entorno de las víctimas", según la Policía.

El jefe del Grupo de Protección al Menor de la Unidad Central de Ciberdelincuencia, Javier Izquierdo, ha informado este miércoles a los periodistas de que se han recogido 22 denuncias presentadas por los padres de las víctimas, que tienen la misma edad que los presuntos autores.

La investigación continúa avanzando ya que la Policía tiene constancia al menos 22 denuncias presentadas por los padres de las víctimas (de la misma edad que los autores) aunque de momento, no se puede determinar qué delitos se han cometido. Para los menores de 14 años, la Fiscalía puede abrir diligencias penales pero se suelen archivar de inmediato y el caso pasa al ámbito de la fiscalía de protección de menores.

Algunos de los menores identificados tienen "los 14 años cumplidos, por lo que serían imputables conforme a la Ley Penal del Menor", ha señalado Izquierdo, que asiste en Málaga a un congreso internacional organizado por la Policía contra el fraude telemático y la explotación sexual infantil mediante nuevas tecnologías.

Asimismo ha recordado que la creación de desnudos con inteligencia artificial es "algo que recoge el Código Penal y, a pesar de que sean imágenes manipuladas, si son realistas se considera pornografía infantil". Y a los menores no imputables "no se les aplica la Ley del Menor, por tanto es decisión de la Fiscalía" su destino, mientras que "a los que sean imputables les sería de aplicación la Ley Penal del Menor".

Si los autores fueran mayores de edad, "las penas por producción de pornografía infantil van de 2 a 5 años" de prisión, y si las víctimas son menores de 16 años "la pena se agrava de 5 a 9 años", ha precisado.

A preguntas de los periodistas, ha señalado que desconoce si los presuntos autores identificados son de Almendralejo, porque la investigación ha sido desarrollada por la comisaría de esa ciudad, "pero a priori todo apunta a que sí y a que son del propio entorno de las víctimas".

La Policía, que ya ha tomado declaración a las víctimas, no espera que se presenten más denuncias, y este jueves dará cuenta a la Fiscalía de Menores de Badajoz.

Complicadas de retirar

Sobre la difusión de las imágenes, ha apuntado que "no se tiene constancia de que hayan salido de los grupos de Whatsapp y de Telegram en los que se originaron". Asimismo, la retirada de las imágenes "algo muy complejo", porque "una vez que entran en internet, es difícil retirarlas de forma completa".

Sin embargo, "una vez que se realice la investigación se intentará intervenir los móviles de los menores implicados para tratar de minimizar la posible exposición de las imágenes en internet".

Según Izquierdo, la Policía ya había conocido previamente casos en los que se había utilizado la inteligencia artificial para la producción de pornografía infantil, "pero hasta ahora no habían saltado a la opinión pública de esta manera".

Por tanto, ya se habían desarrollado investigaciones policiales similares, a las que se intenta "dar la menor publicidad posible para evitar el efecto llamada que podrían producir".

Ha resaltado que "cualquier persona, haciendo un mal uso de la tecnología, es un potencial productor de imágenes de pornografía infantil, y ya no es necesario tener acceso a un menor, sino que con cualquier fotografía se puede producir pornografía".

Se trata de "hechos extremadamente graves", por lo que se debe "concienciar a la población del riesgo de esta tecnología y de su mal uso", y en particular a los menores, a los que "no se trata de meterles miedo, sino de educarlos en una nueva cultura de la ciberseguridad".

El Código Penal ya tiene "recogida hace unos cuantos años" la producción de imágenes "de un menor con connotación con connotación sexual, aunque no sean reales, siendo realistas".

Si se trata de imágenes de adultos, "habrá que explorar qué posibilidades ofrece el Código Penal, bien mediante el delito de descubrimiento y revelación de secretos o contra la integridad moral", pero "todavía no hay jurisprudencia en los tribunales sobre estos hechos", ha afirmado Izquierdo.

No para menores

El artículo 189.1C del Código Penal se refiere a la creación de la llamada pornografía infantil, que es el término más utilizado de lo que realmente es explotación sexual infantil: “Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes”.

A ese artículo y al 189.2 se remite el abogado extremeño Fernando Cumbres para describir las penas que se podrían imponer a los autores de hechos como estos, en el caso de que fueran adultos: "El delito base se pena con entre uno a cinco años de prisión y si las niñas son menores de 14 años se agrava, serían de 5 a 9 años", dice. "Estamos ante un delito de creación de pornografía infantil, aunque sea simulada", explica.

Cumbres también alude al delito de difusión de pornografía infantil: "La distribución a menores de estos contenidos se pena con entre seis meses a un año de cárcel y de 12 a 24 meses de multas".

A estos delitos, se le podría añadir el de extorsión, pues una de las madres dice que a su hija le habrían pedido dinero para que no compartieran su fotografía: "El castigo en ese caso sería de entre 1 a 5 años. También he escuchado a la presidenta del TSJEx que podría darse un delito contra la integridad moral, por injurias. Pero desde mi punto de vista este está absorbido por los delitos de pornografía. No ocurrriría así con el de extorsión, que se podría penar conjuntamente", explica el letrado.

Sin embargo, Cumbres subraya que todas estas penas están contempladas para adultos, no para menores de edad: "La legislación del menor es un mundo aparte. Como máximo lo que les podría caer sería un internamiento en un centro de menores durante el tiempo que determinara el juez", añade.