Radiografía judicial de una lacra social
El 20% de las sentencias por violencia machista en España son absolutorias
Los expertos alertan de la necesidad de que las denuncias sean lo más precisas posible para evitar la impunidad
El 9% de las víctimas se acogen a la dispensa de declarar contra su maltratador por su relación afectiva con el mismo
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La radiografía de la violencia de género y machista en España continúa siendo preocupante. No solo por el aumento de los maltratos que acaban en asesinatos (el pasado diciembre negro, con ocho víctimas y otros tres posibles casos), sino también por la tasa de denuncias por 10.000 habitantes (19,8 en España) y su incremento de año en año. Pero no todas las denuncias llegan a buen puerto y con el acusado condenado por la justicia. La falta de pruebas para romper la presunción de inocencia, el rechazo de la víctima a declarar por su parentesco con el agresor o una versión poco precisa provoca que los jueces y tribunales dicten sentencias absolutorias. De ahí, la importancia de que la denuncia sea lo más completa posible y se realice con la asistencia de un abogado, según los expertos. En el tercer trimestre de 2022, el 20,15% de las 12.588 sentencias dictadas en España fueron exculpatorias (2.536) y el 79,85%, condenatorias (10.052), según los últimos datos del Consejo del Poder Judicial (CGPJ).
Los datos del órgano de gobierno de los jueces desvelan que los juzgados que emiten más sentencias condenatorias (92,86%) son los que se dedican específicamente a violencia contra la mujer y que se encargan de enjuiciar delitos leves (injurias o vejaciones injustas no graves) y celebrar juicios rápidos (penas de hasta seis años) cuando el acusado acepta la pena y admite los hechos en el mismo juzgado de guardia. En este último caso, las condenas son por amenazas, lesiones, coacciones, entre otras infracciones. Estas conformidades en los fallos judiciales es lo que hace que el porcentaje de condenas en estos órganos judiciales sea elevado.
En los juzgados penales generalistas también se produce un alto índice de conformidades (68,89%), pero el grado de condenas es bastante inferior, del 66,06%, frente al 33,94% de exculpaciones. Las Audiencias Provinciales, donde llegan los asuntos más graves, dictan condena en el 72,73% de los casos y absuelve en el 27,27%, según la estadística del periodo comprendido entre julio y septiembre del 2022. El análisis del 2022 todavía no se ha hecho público.
Filtro de instrucción
"El alto porcentaje de condenas demuestra que los juzgados de violencia contra la mujer hacen un buen filtro en la instrucción y a juicio llegan los asuntos en los que existen claros indicios y pruebas contra el acusado", asegura Olga Arderiu, abogada penalista y presidenta de la Comisión de Dones Advocades del Col.legi de l’Advocacia de Barcelona. Las absoluciones, precisa, se producen en ocasiones porque la mujer agredida acaba no declarando (se puede coger a este derecho si todavía tiene una relación afectiva con el imputado) y por falta de pruebas, entre otras circunstancias. En este tipo de procesos es esencial la declaración de la víctima, pues los malos tratos y las agresiones, normalmente, se producen en la intimidad y sin personas que lo presencien. El principal testigo, por lo tanto, es la mujer afectada. La mayoría de las denuncias presentadas son por lesiones y malos tratos y el 51,1% de los acusados son exparejas o excónyuges.
En el tercer trimestre de 2022, 4.344 víctimas de violencia de género se acogieron a la dispensa de la obligación de declarar como testigo (derecho que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo que supone el 9,06% de los casos registrados en ese periodo (48.000 afectadas). "Cada vez se ha ido limitando más esa posibilidad", explica Arderiu. Esta dispensa puede provocar que el agresor quede impune y, al final, no se siente en el banquillo de los acusados o sea absuelto. "Es una situación complicada si existe todavía una relación emocional entre ambos o hay hijos", apunta la abogada. El miedo al agresor es el principal motivo. La normativa señala, sin embargo, que no pueden acogerse a esta dispensa la mujer que se ha personado en la causa como acusación particular o haya declarado durante la instrucción.
Las órdenes de protección
La estadística refleja, por otra parte, la disparidad a la hora de que los jueces dicten órdenes de protección hacia las víctimas. En el conjunto de España, se otorgan el 67% de las que se solicitan (6.873 frente a 3.392, según la estadística del tercer trimestre del 2022). Sin embargo, Catalunya está a la cola en el ránking de comunidades autónomas, con el 46% de medidas adoptadas, por debajo de la media estatal. Ocupa el penúltimo puesto. En el último lugar se sitúa Madrid, con el 43%. En cabeza, La Rioja (87%), Aragón (83%) y Comunidad Valenciana (82%). "Se ha de tener en cuenta el valorar el riesgo objetivo", explica Arderiu. Los expertos consultados no encuentran explicación a la diferencia entre comunidades a la hora de otorgar o no una medida de protección. "No se entiende mucho el porqué", precisa la abogada penalista.
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