Tribunales

La Audiencia Barcelona rechaza rebajar penas en 'ley del solo sí es sí' cuando hay violencia

Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona.

Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona. / DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a siete años, seis meses y un día de prisión a un hombre acusado de violar a una menor, en la primera sentencia en que aplica la 'ley del solo sí es sí', que según el tribunal no permite rebajar penas si se considera probado que en la agresión sexual hubo violencia o intimidación.

El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona condena al procesado, Miguel O. G. R., por un delito de agresión sexual, aunque lo absuelve del de detención ilegal, y le impone la pena de prisión, más siete años y medio de libertad vigilada y la obligación de indemnizar a la víctima con 10.535 euros. Para imponer esa condena, los magistrados han analizado si la nueva 'ley del solo sí es sí' podría ser más beneficiosa para el acusado, lo que permitiría aplicarle la nueva legislación en base al principio que prioriza la normativa más favorable para el reo.

El tribunal argumenta, sin embargo, que la nueva ley "no beneficiará al acusado" cuando si la violación se llevó a cabo con violencia y/o intimidación. "La pena sería la misma aunque ahora la horquilla en el tipo básico se haya rebajado", precisa la sentencia. Por el contrario, la ausencia de violencia podría "justificar" una rebaja de condena en los casos para los que la ley prevé el subtipo atenuado. Es decir, agresiones que con la legislación precedente constituían abuso sexual y ahora son agresión, razonan los jueces.

Junta de jueces, el jueves

La sentencia considera que para probar la violencia que el acusado ejerció sobre la menor basta con el hecho de que sujetara con fuerza la cabeza de la víctima para obligarla a practicarle una felación. Esta resolución ha sido dictada sin esperar a la junta de jueces de las secciones de lo penal que se reunirá el próximo jueves para unificar los criterios en la aplicación de la nueva ley en la revisión de penas. El TSJC ya se ha adelantado y ha rebajado este lunes, por primera vez, la condena a dos violadores, uno de ellos autor de tres agresiones sexuales, a raíz de la ley del si es si, dado que es más beneficioso para los procesados al disminuir las penas mínimas

De hecho, la Audiencia de Barcelona tiene pendiente resolver los dos primeros casos de violadores condenados que han pedido que se revisen sus sentencias: la Fiscalía se ha opuesto a rebajar sus penas, atendiendo a la gravedad de los hechos y a la corta edad de las víctimas.

La sentencia de la sección sexta considera probado que, el 4 de agosto de 2020, el acusado Miguel O. G. R. y la víctima, que tenía 14 años, se fueron en tren a una casa de El Prat de Llobregat (Barcelona) donde había otros dos hombres que no han podido ser identificados. Según el tribunal, que da credibilidad a la versión de la menor, el acusado y esos dos individuos sometieron a la víctima a tocamientos, tras lo que Miguel O. le agarró con fuerza la cabeza para obligarla a hacerle una felación, sin conseguirlo dado la resistencia que opuso la chica.

El tribunal absuelve al procesado del delito de detención ilegal de que le acusaba la fiscalía, porque considera que existen dudas de que la menor fuera conducida a la casa de El Prat donde sucedieron los hechos en contra de su voluntad. "No queremos decir que la menor mintió en la exploración", subraya, que argumenta que, si se confronta su versión con las grabaciones de las estaciones de tren por las que pasó con el acusado se generan "dudas relevantes".