Turismo de borrachera

Un juez justifica la prohibición de alcohol en los barcos turísticos de Mallorca

Las empresas del sector denunciaron discriminación por esta restricción a causa de la covid respecto a la actividad de bares y restaurantes | El tribunal cree que no es necesario beber para ir en una embarcación

Las excursiones en golondrinas se vieron afectadas por esta medida del Govern.

Las excursiones en golondrinas se vieron afectadas por esta medida del Govern.

J. F. Mestre

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares justifica en todos sus extremos una decisión acordada el pasado año por el Govern, que prohibió el consumo y venta de alcohol en los barcos turísticos. Una drástica restricción que se enmarcaba en lo que se conoció como el tránsito hacia la nueva normalidad y que pretendía adoptar medidas para evitar los contagios masivos de coronavirus.

Esta decisión fue muy criticada por las empresas dedicadas a este negocio turístico, que consideraban que la prohibición de venta de bebidas alcohólicas dentro de estas embarcaciones ocasionaba un grave perjuicio económico. Estas pérdidas se sumaban a que también se veían obligados a limitar la capacidad de la embarcación. Es decir, viajaban menos turistas y, además, no podían consumir y mucho menos comprar bebidas alcohólicas para consumirlas durante la travesía.

Estos empresarios cuestionaron la decisión del Ejecutivo, por cuanto se sentían discriminados en comparación con los restauradores. El Govern permitía vender bebidas alcohólicas en bares y restaurantes, siempre y cuando el cliente también consumiera alimentos.

Los afectados apelaron en los tribunales el principio de igualdad, contemplado en la Constitución. Estas empresas comparaban su actividad con la que se desarrollaba en los restaurantes, por lo que no entendían que no se les permitiera esta actividad comercial a bordo de las embarcaciones.

Los argumentos de esta demanda presentada por una de las empresas, que apeló al incumplimiento de un derecho constitucional, no ha convencido al tribunal. La sentencia únicamente analiza si ha existido desigualdad entre las empresas náuticas y el sector de la restauración. Y la conclusión a la que llegan los jueces es que este diferente trato no ha existido, por lo que consideran que esta medida restrictiva, acordada en plena ola de contagios de coronavirus, estaba más que justificada.

Trato distinto

no fue ni "irracional, ni injustificada"

Aplicando este criterio, los jueces creen que es un error comparar la actividad que desarrollan las empresas que venden a los turísticas excursiones en barco, con el negocio que realizan los restauradores. El tribunal considera que no es necesario que un turista que decida realizar un recorrido en barco por las costas de la isla esté obligado, o precise, tomar una copa de alcohol. En cambio, es más lógico que los clientes que consumen en un bar o en un restaurante, mezclen los alimentos con alguna bebida alcohólica.

Esta diferencia es lo que motiva que el tribunal no considere que el Govern, al imponer esta restricción en este sector náutico especializado, cometiera ninguna infracción constitucional, ni que incumpliera el principio de igualdad. Detalla la sentencia que en el momento que se adoptó esta decisión, que era el verano del pasado año, la situación sanitaria era muy distinta y que esta limitación en la actividad turística estaba más que justificada. Las autoridades sanitarias lo que intentaban con estas restricciones era controlar el número de contagios, que en ese momento de la pandemia eran muy elevados.

Esta decisión judicial del TSJB impide que quede sin efecto esta medida sanitaria que en ese momento molestó tanto al sector empresarial que se dedica al alquiler de estas embarcaciones, como es el caso de las famosas golondrinas.

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