sentencia en Barcelona
Condenados a dos años de prisión exaltos cargos de ACA por amañar una adjudicación
Las presuntas irregularidades se cometieron a raíz de una adjudicación de consultoría para la redacción del plan de gestión de la cuenca fluvial en Catalunya.
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de dos años de prisión e inhabilitación a cuatro exaltos cargos y técnicos de la Agència Catalana del Aigua (ACA), entre ellos el que era su director Manuel Hernández, por el amaño de un concurso público para en adjudicar en el 2008, durante la época del gobierno tripartito, la elaboración de informes de consultoría. En la trama están implicados otros dos empresarios. Uno de ellos es Joan Lluís Quer, administrador de Auding y que antes había sido gerente de la ACA (2000-2004) y, posteriormente, durante el ejecutivo de Artur Mas (CiU), ocupó la presidencia de la empresa pública Infraestructures de la Generalitat.
El tribunal atribuye a Manuel Hernández un delito de prevaricación y otro de revelación de información reservada y a Quer uno de prevaricación y otro de utilización de información reservada, y se les absuelve de malversación. En total, han sido condenado seis personas. La sentencia sostiene que la contratación de unos trabajos para mejorar la calidad de las aguas fue irregular y benefició de forma deliberada a la Unión Temporal de Empresas (UTE) adjudicataria, representada por Quer. "La contratación llevada a cabo por la Agencia debía garantizar los principios de publicidad y libre concurrencia, debiéndose regir por la normativa de los contratos públicos", precisa la resolución, El fallo concluye que efectivamente se llevó a cabo una contratación fraudulenta y con uso de información privilegiada que benefició a los contratados.
Los magistrados inciden que los cuatro excargos y técnicos condenados "cosicentes del deber de sigilo que les obligaba su condición de funcionarios" se "concertaron" para anticipar información confidencial y privilegiada" respecto a la futura licitación de un contrato. Los hechos se remontan a septiembre del 2007, cuando la ACA, que dependía entonces de la Conselleria de Medi Ambient (dirigida por Francesc Baltasar, de ICV), tramitó por concurso abierto un contrato de consultoría para la redacción del plan de gestión de la cuenca fluvial en Catalunya. El fiscal solicitó seis años de cárcdel.
Abierto a otros presupuestos
Al final, el contrato, por un importe de 3,75 millones, fue adjudicado en enero del 2008 a la Unión Temporal de Empresas (UTE) DMA-Gestió, una agrupación de tres consultorías de ingeniería representadas por Quer. E l director del ACA, Manuel Hernández, lo firmó. En ese mismo contrato se especificaba que quedaba abierto a otros presupuestos complementarios, lo que de hecho permitía que el adjudicatario escogiera libremente ofrecerlos a otras empresas como subcontratas. Antes de la licitación, los cargos y los técnicos de la agencia "mantuvieron contactos y reuniones con trabajadores de las empresas integradas en dicha UTE", con el objetivo de "compartir e intercambiar" información básica y esencial para la elaboración del pliego de prescripciones técnicas". Todo ello, precisan los jueces, "causó un grave daño a los restantes ofertantes a la causa pública".
Los acusados se sirvieron de unos pliegos que contenían unas especificaciones técnicas realizadas a medida de un licitador concreto la UTE DMA Gestio, y de un modelo contractual no contemplado por las normas de contratación pública que alteró la legalidad de forma arbitraria, concreta la sentencia.
El objeto del contrato, agrega, fue diseñado "de forma deliberada imprecisa" sobre la base de una contratación principal y otra complementaria careciendo esta última de precio concreto, de manera que "enmascaraba" el otorgamiento de un beneficio económico en favor de dos de las empresas de la UTE, a las que a las que se les permitió una subcontratación que "superaba el límite máximo" previsto y la "autocontratación" de una parte de las labores. Este sistema, argumenta el fallo, permitió "una suerte" de fragmentación contratos que "aparentaba" que todos los trabajos habían sido otorgados a través de concurso público.
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