Trato degradante

El TC ampara a una mujer sometida a un cacheo integral antes de ser conducida al calabozo

El Constitucional declara que debió investigarse la denuncia para determinar si tuvo que desnudarse y si era necesario

Considera que esta práctica policial puede ser humillante y suponer un trato degradante ante el detenido

Tribunal Constitucional FOTO JOSÉ LUIS ROCA

Tribunal Constitucional FOTO JOSÉ LUIS ROCA / José Luis Roca

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional ha amparado a una mujer a la que se sometió a un cacheo en dependencias policiales antes de ser conducida al calabozo, por el que se tuvo que desnudar de forma integral. El TC considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el de no ser sometida a tratos degradantes, al considerar que se hizo una insuficiente investigación de la denuncia penal que interpuso contra esta práctica.

El alto tribunal se pronuncia sobre la denuncia de una mujer por trato innecesario y vejatorio por el cacheo con desnudo integral a la que fue sometida durante su detención policial, que fue acordada judicialmente, por un delito de desobediencia. Una jueza admitió la denuncia y pidió al jefe de la unidad policial de Familia y Mujer que le remitiera el atestado e identificara a la funcionaria policial que practicó el cacheo denunciado e informara sobre su necesidad y el protocolo aplicable.

La denunciante entregó al juzgado grabaciones de audio que había realizado de forma subrepticia desde que fue detenida hasta que ingresó en el calabozo. Pero como el desarrollo de la detención no había sido recogido por las cámaras de video existentes en la comisaría, la instructora archivó la denuncia y declaró que los hechos denunciados no habían quedado acreditados y de haberlo sido no tendrían relevancia penal.

La Audiencia rechazó el recurso presentado por la mujer y declaró no acreditada la práctica del cacheo ni que la agente denunciada atentara contra la integridad moral de la denunciante, por ser una actuación policial ordinaria prevista en los protocolos policiales de detención previstos.

Verosímil

El Constitucional, en cambio, se remite a su propia jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la obligación de una investigación efectiva y eficaz de las denuncias por malos tratos protagonizadas por agentes de la autoridad mientras se esté privado de libertad para concluir que “la investigación realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente, en tanto no facilitó el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados”.

Sostiene que con las grabaciones de audio que aportaba la denunciante, su versión resultaba verosímil y constituía una sospecha razonable fundada en datos objetivos, que debió ser investigada para "esclarecer si se practicó o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qué finalidad y hasta qué punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes”.