Las claves del borrador de la nueva ley trans y LGTBI
La última versión del anteproyecto fusiona los dos borradores legales y admite de facto la libre autodeterminación de género
Contiene acciones para evitar la discriminación del colectivo y sanciones frente a los múltiples ataques
Gemma Robles
Directora de Red de Contenidos de Prensa Ibérica
Patricia Martín
Periodista
Escribo en la sección de Sociedad, normalmente sobre temas sanitarios, de mujeres, violencia machista, infancia o consumo; aunque también he trabajado en otras secciones de El Periódico, como Política o Tribunales. Mi trayectoria profesional comenzó en medios locales, incluida una emisora regional de la 'Cadena Ser', y trabajé también para 'El País' y 'Cinco Días'.
El último borrador sobre el anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que según fuentes gubernamentales será previsiblemente aprobado en el Consejo de Ministros del 29 de junio, antes de la celebración del Orgullo Gay, fusiona las dos leyes que planeaba presentar Igualdad. La vicepresidenta, Carmen Calvo, había abogado porque las leyes trans y LGTBI se tramitaran como una sola, en aras a una mayor economía legislativa, e Irene Montero accedió para allanar el acuerdo, siempre que se recogiera la libre autodeterminación de género Este concepto no se reconoce expresamente, pero en la práctica, cuando se apruebe la nueva norma, se permitirá. Estos son algunos de los contenidos que incluye el borrador, según el texto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
Praxis de autodeterminación de género
El anteproyecto reconoce que “toda persona de nacionalidad española, mayor de 16 años, podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral de su sexo”, mientras que los mayores de 14 deberán estar “asistidos en el procedimiento por sus representantes legales”. Ni a unos ni a otros se les requerirá un aval médico ni dos años de hormonación, como se exige ahora. Solamente deberán ratificar su intención en dos ocasiones, en el plazo de tres meses, lo que supone “despatologizar el procedimiento”, según señala la exposición de motivos de la norma.
Violencia machista
Ante el temor de un sector del feminismo de que algunos maltratadores pidan ser reconocidos como mujeres para burlar la ley contra la violencia de género, el proyecto señala que “la rectificación de la mención registral no alterará las obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral”. Asimismo, respecto a la política de cuotas, indica que los interesados “no podrán ser beneficiarios de medidas de acción positiva adoptadas en favor de las mujeres” respecto a la situación anterior a la modificación.
Terapias y discriminación
El anteproyecto contempla medidas para todo el colectivo LGTBI, aunque han sufrido modificaciones sobre el borrador inicial de Igualdad. En concreto, el texto “prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinados a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas”. Asimismo, incorpora acciones específicas para promover la igualdad del colectivo en los ámbitos laboral, educativo, de la salud, etc. dado que, según la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, el 42% de las personas LGTBI se han sentido discriminadas en 2020.
Violencia y LGTBIfobia
El colectivo LGTBI también es frecuentemente objeto de todo tipo de ataques. El 8% ha sufrido agresiones en los últimos cinco años, a menudo en las aulas, donde la mitad de los menores denuncia haber sufrido acoso escolar por su identidad sexual. Para frenar esta situación, la ley establece medidas de protección o reparación de las víctimas, así como acciones específicas de protección para los menores, los discapacitados, los migrantes y otros colectivos más vulnerables. E incorpora sanciones tanto para particulares como para administraciones, que pueden llegar a los 10.000 euros en los casos más graves.
Los intersexuales
El texto contiene un capítulo destinado a las personas intersexuales, que son aquellas que nacen con órganos masculinos y femeninos. Se prohíbe la modificación genital en los recién nacidos, salvo por indicación médica, y se permite a los progenitores, de común acuerdo, solicitar que la mención del sexo figure en blanco durante un año, para darles más tiempo a tener un mayor conocimiento del sexo al que pertenece el bebé.
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