Siguen las restricciones
El TSJC mantiene cerrado el ocio nocturno en Catalunya
El alto Tribunal desestima el recurso de la patronal del sector que pedía reabrir de forma urgente bares musicales, discotecas, salas de baile y de fiestas con espectáculo y karaokes
El sector del juego y de máquinas recreativas tampoco podrá abrir sus puertas ni gimnasios ni clubs deportivos ampliar su aforo
El Periódico
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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha desestimado reabrir de forma urgente los locales de ocio nocturno, como pedía la patronal del sector en un recurso, y mantiene cerrados bares musicales, discotecas, salas de baile y de fiestas con espectáculo y karaokes, al menos hasta que no se resuelva en firme la cuestión el próximo 7 de junio. El sector hace más de un año que se encuentra cerrado, desde que una orden ministerial decretó la clausura el verano del 2020.
La patronal Fecasarm interpuso el recurso al considerar que el cierre no se podía mantener en la situación epidemiológica actual, pero el alto Tribunal no ha aceptado la urgencia de las medidas cautelares, algo que sí hizo cuando aceptó que bares y restaurantes pudieran abrir hasta las 12 de la madrugada con un aforo del 50%.
La 'exconsellera' de Salut, Alba Vergés, ya dijo el pasado día 26 que era muy probable que el ocio nocturno reabriera "a las puertas del verano", aventurando que era "muy probable" que no lo hiciera hasta la verbena de Sant Joan, la noche del próximo día 23.
El juez impide también abrir después de la medianoche
En otro auto, el TJSC rechaza las medidas cautelares solicitadas también por la patronal Fecasarm contra la prórroga de las restricciones aún vigentes para limitar hasta el 7 de junio los horarios de bares, restaurantes, cafés teatro hasta la medianoche, así como la prohibición del servicio de bar en las salas de concierto de Catalunya. Es decir, impide ampliar el horario de apertura a estos locales más allá de las 12 de la noche.
El TSJC subraya que no puede minimizar "la importancia de la pandemia" del coronavirus, que ha provocado "miles de fallecidos, de hospitalizados con patologías graves y de afectados, obligando a la adopción de medidas preventivas y restrictivas en evitación de su indeseada expansión, que generaría un extraordinario riesgo para los derechos de los ciudadanos, comenzando por el más preciado, cuál es el derecho a la vida".
El aforo en gimnasios y clubs deportivos seguirá limitado
En un tercer auto, el alto Tribunal catalán también rechaza, con el mismo argumento, la petición de varias empresas vinculadas a gimnasios para suspender cautelarmente la limitación de su aforo al 50%, para que como mínimo llegue al 70%.
Por su parte, el alto Tribunal también ha desestimado las medidas cautelares urgentes solicitadas sobre las condiciones de apertura por parte del sector del juego y de máquinas recreativas.
También en este caso el TSJC considera que no existe una "urgencia perentoria" para pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas sin antes haber podido analizar los argumentos de la Generalitat.
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