En una sentencia
El Supremo considera agresión sexual intimidar a un menor para que envíe vídeos sexuales
La sentencia destaca el "impacto nocivo y duradero" de las redes sociales
![Fachada del Tribunal Supremo.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/4e796937-ffa1-423c-9430-5e14e22a3b5d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Fachada del Tribunal Supremo. / David Castro
![Ángeles Vázquez](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/97b0ad18-24cf-4176-8f77-d1543b6a7d04_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
![Ángeles Vázquez](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/97b0ad18-24cf-4176-8f77-d1543b6a7d04_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo considera agresión sexual la intimidación a un menor, a través de las redes sociales, para que envíe fotos y vídeos de contenido sexual. Este criterio ha supuesto elevar de dos años y nueve meses a cinco años y cuatro meses la condena a un hombre, que se hizo pasar por una mujer, y que logró que una niña de 12 años le enviara archivos sexuales amenazándola con publicar los que ya le había enviado en Tuenti.
El alto tribunal declara que la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual, porque con la intimidación también se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero.
A través de Tuenti, el condenado se hizo pasar por una mujer y contactó con una menor a la que no conocía, a la que obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que ya tenía de ella en esa red social.
La Audiencia de Valencia le condenó por un delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual, extremo que la fiscalía recurrió en casación. El Supremo da la razón al ministerio público y declara que la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor, a consecuencia de la intimidación de amenazarla con la divulgación en redes sociales de imágenes de contenido sexual obtenidas previamente por engaño, constituye un delito de agresión sexual, que no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima.
Nuevas tecnologías
La sentencia ahonda en que la dimensión social de las nuevas tecnologías, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico. Además, han aumentado la accesibilidad a niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual.
Para todos, pero especialmente a partir de la preadolescencia, las comunidades virtuales se han convertido en un espacio de interacción social decisivo, abierto a un número indeterminado de personas. Así, la inmersión en entornos virtuales se convierte en una norma de socialización, pero también, en cierto sentido, de percepción de la propia realidad, lo que hace que la realidad virtual, se acabe convirtiéndose en una decisiva referencia, desplazando a la propia realidad.
"Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada", subraya.
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