La lucha contra la pandemia
La justicia avala el toque de queda en Baleares tras el fin del estado de alarma
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares respalda las restricciones propuestas por el Gobierno autonómico
Entre las medidas, controles de acceso a la comunidad y las limitaciones de las reuniones sociales a un máximo de 6 personas
También respalda el aforo del 50% en los lugares de culto
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha avanzado este jueves que autoriza las medidas sanitarias presentadas por el Govern balear para que entren en vigor una vez decaiga el estado de alarma, este domingo 9 de mayo. Según ha informado el departamento de prensa del TSJIB, los magistrados han adoptado esta decisión con la votación de tres a favor y dos en contra. Durante los próximas días se notificará la resolución.
El tribunal se pronuncia así sobre el paquete de restricciones que el Govern balear aprobó y le remitió para su validación judicial. Las medidas aprobadas regirán entre los días 9 y 23 de mayo. Contemplan limitar los desplazamientos y la circulación por vías públicas (toque de queda) entre las 23.00 y las 06.00 horas -sólo estarán permitidos aquellos que se lleven a cabo por causas esenciales- y los controles para la entrada a la comunidad.
De esta forma, las personas procedentes de otras comunidades o ciudades autónomas que pretendan entrar en las Islas deben someterse a un control sobre el motivo del desplazamiento y, en su caso, a un control sanitario. Asimismo, siempre y cuando hayan superado las 72 horas fuera de la comunidad, tienen que presentar una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo o someterse a un test de antígenos a la llegada a Baleares, hacerse una PCR en las siguientes 48 horas o mantener una cuarentena de diez días. Estas pruebas son sufragadas por la comunidad en el caso de los residentes o de las personas que viajen con causa justificada, y por los propios pasajeros si no se desplazan por uno de los motivos recogidos en el acuerdo.
Por otro lado, únicamente se pueden llevar a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de seis personas en el interior o en el exterior, tanto en espacios públicos, como privados. En el interior únicamente se pueden realizar reuniones, como máximo, de dos burbujas de convivencia, aunque no están incluidas en esta limitación las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales.
Finalmente, el acuerdo establece limitaciones al aforo de las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto. Así, no se puede superar el 50% de la capacidad y se debe asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.
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