Violaron en grupo a una menor
Los jueces mantienen en libertad a tres condenados de 'la Manada de Manresa'
La Audiencia de Barcelona considera que no hay riesgo de fuga y descartan ordenar su ingreso en prisión mientras el Supremo resuelve los recursos
La Audiencia de Barcelona ha rechazado adoptar la medida cautelar de prisión provisional para tres de los cinco condenados por abusos sexuales a una menor de 14 años en 2016 en Manresa, como había solicitado la fiscal, al entender que no hay "riesgo de evadirse a la acción de la justicia". El pasado martes, el ministerio público solicitó el ingreso en prisión preventiva de tres de los procesados en esta agresión sexual múltiple a una menor, en el caso conocido como 'La manada de Manresa', ya que los otros dos huyeron tras conocerse la sentencia en octubre de 2019, que les impuso penas de prisión de entre 10 y 12 años, y que están en busca y captura desde entonces.
Los otros tres hombres están en libertad provisional, a la espera de que las sentencias condenatorias por abusos sexuales sean firmes. La fiscal alegó, en su recurso de esta semana, la gravedad de las penas impuestas y las escasas posibilidades de que el Tribunal Supremo revoque las condenas para solicitar la prisión preventiva.
La Fiscalía recurrió en su día la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para que se condenara por agresión sexual, y no meros abusos, a los cinco procesados por la violación, ocurrida en una nave abandonada de la capital del Bages. El pasado mes de febrero, el TSJC confirmó las condenas por un delito de abusos a los cinco procesados al entender que no está probada la "intimidación ambiental" que permitiría elevarlo a agresión sexual.
Ahora, en los tres autos para cada uno de los condenados, la sección 22 de la Audiencia de Barcelona desestima ahora adoptar como medida cautelar la prisión provisional para estos.
En su resolución, los magistrados valoran que los acusados han estado "en todo momento" a disposición del tribunal, cumpliendo con las medidas cautelares impuestas hasta la fecha sin incidencias. "No se puede predicar la existencia de riesgo de evadirse del procesado a la acción de la justicia por el hecho de que otros procesados y condenados, al conocer la sentencia de primera instancia, desaparecieran de la escena, cosa que este nunca ha hecho", esgrimen los magistrados en los autos.
"Tampoco se puede predicar razonablemente aquel riesgo de huida con el argumento" de que la sentencia de apelación confirmó la de primera instancia, de manera que los procesados se ven "más expuestos a la pena impuesta". La Audiencia de Barcelona sostiene, en este sentido, que cuando la primera sentencia fue recurrida, los procesados estaban "expuestos al riesgo de una pena privativa de libertad sustancialmente más larga", ya que en ese recurso se solicitó una modificación del delito de abusos sexuales a agresión sexual, que conlleva penas mayores.
Agresión, no abuso
La Audiencia impuso penas de entre 10 y 12 años de prisión a cinco jóvenes mayores de edad por la violación múltiple a una niña de 14 años en el 2016, y les condenó por un delito de abuso sexual a la menor a pesar de que Fiscalía pidió condenarlos por agresión sexual.
En febrero, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) resolvió un primer recurso a esta sentencia: los magistrados avalaron la condena y un juez añadió un voto particular en el que defendía una condena por agresión sexual (violación) y no por abusos.
Al resolver el recurso, el TSJC también aumentó la indemnización a la víctima hasta 60.000 euros, a diferencia de los 12.000 fijados inicialmente, y las defensas han recurrido esta sentencia pero las acusaciones no.
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