guía de actuación

El papa Francisco ordena que la Iglesia colabore de verdad contra sus pederastas

El Vaticano publica un 'Vademecum' sobre cómo actuar ante cada denuncia y prima la colaboración con la autoridad civil

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Rossen Domènech

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El Vaticano ha publicado este jueves una guía sobre qué hacer y cómo deben actuar las autoridades eclesiásticas frente los curas pederastas, la pedopornografía y casos similares. Se trata del último documento publicado estos años desde que en el 2000 proliferaron los casos de pederastia clerical en el mundo. El documento, auspiciado expresamente por el papa Francisco, contiene algunas novedades más explicitas que en otras ocasiones. Sobretodo, ofrece un esquema claro a todos los obispos y responsables religiosos, aclara dudas y eventuales coartadas para soslayar los casos de pederastia.

El texto de 17 páginas enumera por primera vez, de un modo telegráfico, los pasos a seguir en cada caso. La novedad más vistosa es no solo la colaboración con las autoridades civiles, sino que estas tengan prioridad en la actuación.

La autoridad civil

“Aunque no sea obligatorio, la autoridad eclesiástica debe elevar la denuncia a la autoridad civil ” y, además, facilitar toda la información que le soliciten sobre el presunto acusado y las víctimas. Y añade:  “La investigación canónica previa debe ser independiente, en paralelo a la civil”. 

En el artículo 27 del documento, titulado expresamente 'Vademecum', se afirma que “la actividad de investigación (eclesiástica) tiene que desarrollarse con el respeto de las leyes civiles del Estado”. En otro momento, subraya que los resultados de la investigación puede estar por encima de la eclesiática. La investigación de la Iglesia tampoco se realizará “en el caso de que el delito sea conocido e indudable, por ejemplo tras la adquisición de las actas procesales civiles o la confesion de parte del clérigo”.

El documento recuerda que si las leyes estatales imponen que un obispo o jerarca informen sobre una “notitia de delicto” --noticia de un crimen-- estos deben cumplirla, a pesar de que (dichas leyes) prevean que, sobre la base de las leyes del Estado no se abrirá ningún procedimiento judicial”, porque por ejemplo el presunto delito haya prescrito.

Colaboración y casuística

La guía recuerda que las autoridades eclesiásticas no pueden impedir, como ha sucedido en numerosos casos, que “las víctimas ejerzan sus derechos civiles frente a las autoridades estatales”. 

Además de estas novedades, finalmente escritas de manera completa, clara, actualizada y sucinta para todo el orbe católico, el texto comprende también los aspectos que atañen el fuero interior de la iglesia católica sobre cómo se debe comportar frente a un eclesiástico presuntamente pederasta.

Cuando define qué se entiende por “delito” en este ámbito, señala que comprende “relaciones sexuales, sean o no compartidas, contactos físicos de fondo sexual, exhibicionismo, masturbación, producción de pornografía, inducción a la prostitución, conversaciones y/o propuestas de carácter sexual mediante medios de comunicación”. “No es necesario que contra el acusado haya una denuncia formal”, añade.

El documento hace hincapié en que la denuncia puede ser anónima, pero que “hay que usar mucha cautela”. En el caso de que la denuncia proceda de la confesión “hay que intentar convencer la penitente de que haga públicas sus informaciones por otras vías, para que se pueda actuar”. En todo caso, la investigación canónica previa “debe ser llevada a cabo independientemente de que exista una correspondiente investigación de las autoridades civiles” y no se puede impedir que el denunciante haga públicas sus informaciones.

Muchas de las páginas del documento están dedicadas a enumerar puntillosamente todos y cada uno de los pasos a dar, desde el primer momento, durante las diligencias previas, el proceso, la apelación y la sentencia. Como, por ejemplo, que el proceso debe seguir adelante, aunque el acusado no se presente. O informar al presunto acusado antes de empezar la investigación formal. O la no necesidad de usar terminología canónica (eclesiástica) durante la vista oral.