el 'crimen de los tirantes'
Rodrigo Lanza, condenado a cinco años de cárcel
La Audiencia le considera culpable de un delito de lesiones graves en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente
Rodrigo Lanza, el joven chileno que mató en Zaragoza a un hombre que llevaba unos tirantes con la bandera de España, ha sido finalmente condenado a cinco años de cárcel, muy lejos de los 25 que pidieron las acusaciones en el juicio con jurado popular que se celebró en la Audiencia Provincial a principios de este mes, según informa 'El Periódico de Aragón'. De esta forma, el acusado, que lleva casi dos años en la cárcel, podría quedar en libertad al cumplir la mitad de su condena, el 10 de junio del 2020, siempre y cuando la sentencia no sea firme.
Agresión por razones ideológicas
La gran diferencia entre la pena solicitada y la finalmente impuesta, que es recurrible, se debe a que el jurado popular consideró en su veredicto que la muerte violenta de la víctima no constituía un delito de asesinato, como había mantenido la parte acusadora, sino un delito de lesiones intencionadas en concurso ideal con otro de homicidio imprudente, con la atenuante de arrebato y la agravante de realizar una agresión por razones ideológicas, dado que la víctima, Victorino Laínez, profesaba ideas de extrema derecha.
Es decir, que “la intención de Rodrigo Lanza solo era lesionar a Victorino”, según recogen los hechos probados de la sentencia, y que la causa última de la muerte fue la comisión de una imprudencia grave con alevosía por parte del acusado, de 35 años.
La muerte "no fue buscada"
De hecho, el fallo es explícito a este respecto y hace hincapié en que, si bien las lesiones fueron intencionadas, la muerte fue un resultado “no buscado”, consecuencia del impacto que la víctima sufrió en la cabeza al caer al suelo y no de los golpes propinados por su atacante antes y después de que se desplomara. Este es el punto clave sobre el que gira en gran medida la sentencia.
Los hechos ocurrieron sobre las 3.00 horas del 8 de diciembre del 2017 en el bar Tocadiscos de la calle Antonio Agustín, en el barrio de La Magdalena, en Zaragoza. Allí coincidieron la víctima y Lanza, que iba con tres amigos que le advirtieron de que el primero era de extrema derecha o neonazi y de que llevaba una navaja. El acusado y Victorino intercambiaron entonces unas palabras que nadie oyó y que, según testimonios, se insultaron y se llamaron “sudaca” y “fascista”, entre otras expresiones peyorativas.
Al ver Lanza y sus amigos que Victorino tecleaba nerviosamente en el móvil, pensaron que estaba llamando a otras personas para que fueran y decidieron marcharse del local. Cuando lo hacían, Victorino los siguió y Rodrigo se volvió, se abalanzó sobre él por la espalda y, “sin posibilidad alguna de defensa, le dio un golpe seco por detrás en la cabeza”.
Puñetazos en la cabeza
La víctima cayó al suelo y quedó inconsciente, mientras que Lanza, en esa situación de indefensión, le propinó una patada en la cara y puñetazos en la cabeza, entre otros golpes, tras lo cual huyó del bar. El jurado opinó que esos golpes “aumentaron deliberada e inhumanamente el dolor” de forma innecesaria, “aunque no contribuyeron a su posterior muerte”.
El tribunal popular, que descarta que se utilizaran en la agresión armas, instrumentos u objetos, estableció que la lesión que, “de forma más probable”, causó la muerte se produjo al caer la víctima “a plomo al suelo e impactar la región derecha de su cráneo con el mismo”.
Sin embargo, pese a apreciar la “brutalidad” del acusado al aprovechar que la víctima yacía inconsciente en el suelo, no se aprecia la agravante de ensañamiento, dado que “no prolongó el sufrimiento de Victorino”. Y ello, expone el magistrado que presidió el juicio, porque el jurado consideró que “el anterior golpe con el suelo fue el que le dejó inconsciente, aunque con vida hasta el día de su fallecimiento”.
Cuatro días en la uci
Este se produjo cuatro días más tarde, el 12 de diciembre, en la unidad de cuidados intensivos del hospital Clínico Universitario, como consecuencia de un fuerte traumatismo craneoencefálico con parada cardiorrespiratoria, “compatible con una contusión de fuerte intensidad en la región temporoparietal derecha”.
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