SENTENCIA EN BARCELONA

Condenada a 20 años de cárcel la joven que arrojó a su bebé por al ventana

Vista de la sala durante el juicio el pasado 9 de octubre.

Vista de la sala durante el juicio el pasado 9 de octubre. / periodico

J. G. Albalat

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La Audiencia de Barcelona ha condenado por asesinato a 20 años y un día de cárcel a la joven que arrojó a su bebé por la ventana el 10 de junio de 2018 tras haber dado a luz en su casa. El jurado popular consideró probado que la mujer actuó intencionadamente y a sabiendas de que la niña moriría, aunque la defensa argumentó como eximente que la acusada padecía una caracteropatía que le impidió comprender la ilicitud de su acción.

Durante el juicio, la procesada, Berta G. B., que cursaba la carrera de Derecho en la Universitat Autònoma de Barcelona, alegó problemas de memoria desde que su abuela materna falleció en diciembre del 2016, lo que, a su entender, le provocaba episodios de amnesia. La joven insistió en que no se acordaba de haberse quedado embarazada, ni tampoco de haber dado a luz y que el único recuerdo que tenía era haber entrado en la ducha porque "se sentía mal" y acordarse después del "olor de colonia" con el que sus padres trataban de despertarla al haberse desmayado. Días después, precisó, comenzó a embargarle una "sensación de culpa" de la que no sabía el motivo por lo que avisó a su madre.

La sentencia declara probado que en la noche del 10 de junio del 2018, Berta G. B. dio a luz en el cuarto de baño de su domicilio, sito en el barrio del Camp de Grassot de la capital catalana, una bebé que pesó poco más de tres kilos. Tras el alumbramiento, la arrojó por la ventana  que da a un patio interior de la finca y desde un quinto piso, a una altura de 22,85 metros. La recien nacida falleció. La procesada actuó, según el fallo, "consciente del riesgo" que creaba para la vida de la pequeña y la "muy alta probabilidad de causarle la muerte". E incide que la joven se "aprovechó" de que la bebé no podía defenderse.

Mensajes inculpatorios

El magistrado Pablo Díez Noval sostiene que, aunque no hubo testigos de los hechos, "se cuenta con suficiente prueba indiciaria" para condenar a Berta G. B. Destaca, así, unos mensajes de wasaps que realizó al día siguiente de su acción en los que comunica a un amigo que estaba "todo solucionado" y a la pregunta de "¿qué  está solucionado?", ella responde "lo del bebé". El muchacho le insiste: "¿Ya está fuera". La mujer le dice que "sí".

La sentencia recalca que la acción de Berta se integra en el delito de asesinato por la acción de causar la muerte de otra persona, por la intención y el propósito de acabar con la vida de la bebé y por la concurrencia de alevosía. "Dar muerte a un recién nacido es un caso paradigmático de alevosía, porque es un ser humano totalmente desvalido", argumenta el magistrado. La resolución recoge que el jurado desestimó por unanimidad que la joven padeciera una "grave dolencia psíquica que le impida comprender la maginitud" de su acción, como ella y su abogado defendieron. Tampoco concurre la atenuante de confesión, porque fue su madre quién comunicó a los Mossos que su hija era la autora de la muerte de la bebé.