SENTENCIA EN BARCELONA

17.000 euros de condena a unos padres por la pelea de su hijo

Juez

Juez / periodico

J. G. Albalat

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La responsabilidad que tienen los padres sobre los actos de sus hijos es un tema complejo y en muchos sectores desconocido. Pero está ahí y figura regulado en la legislación de penal y civil. Un ejemplo de esa cara en los padres es la sentencia dictada ahora por un juzgado de menores de Barcelona que ha condenado a los progenitores de un menor a pagar una indemnización total de 17.000 euros por las lesiones causadas en una pelea callejera con otro joven.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, declara probado que sobre las 7 de la mañana del 1 de marzo del 2018, J. P. V., de 17 años y que se dirigía al instituto, y K.B. R. , de 21, chocaron fortuitamente cuando caminaban por la acera de una calle de Cardedeu. Casi no se conocían. Tras el encontronazo, el acusado J. P. le recriminó al otro joven su actitud. “¿Qué haces”, le espetó. No tardo ni un segundo K. B.R en responderle: “la calle es de todos”.

A partir de ahí se produjo un forcejeo y una pelea entre los dos muchachos hasta que, al final, J. P. V., “con el ánimo de menoscabar la integridad corporal ajena”, propinó un puñetazo en la cara a la víctima que provocó que este cayera al suelo aturdido y con el rostro ensangrentado. El agredido sufrió lesiones en la mandíbula y en la nariz, unas heridas que tardaron unos 120 días en curar y le dejaron como secuela desviación nasal y un perjuicio estético. A causa de esta acción, el juez ha impuesto a J. P. V. la medida de nueve meses de libertad vigilada por un delito menos grave de lesiones y el pago de una indemnización de forma solidaria con sus progenitores de 17.000 euros.

Los daños y perjuicios

La resolución judicial esgrime a la hora de proceder a la condena civil de los padres la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en cuyo artículo 61.3 detalla que “cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de 18 años, responderá solidariamente con él de los daños y perjuicio causados, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales”, por este orden. La misma sentencia recalca que, en este caso concreto, los progenitores del acusado no invocaron, ni acreditaron “causa ninguna” que “justifique aminorar su responsabilidad". La acusación particular, ejercida por el abogado Xavier Peguero, del despacho Vosseler, pone énfasis en que los padres, al final, deberán hacer cargo de la indemnización si el menor carece de recursos económicos.

La ley penal es clara sobre la responsabilidad de los padres respecto a acciones de sus hijos, pero también la civil. El artículo 1903 del Código Civil señala que “los padres son responsables de los daños causados por sus hijos que se encuentren bajo su guarda”, sea por culpa o negligencia. Es decir, meros accidentes, gamberradas e incluso actos vandálicos de los hijos suponen que los padres deban responder con el pago de una indemnización. Se trata, en definitiva, de la culpa propia de los progenitores por omisión de los deberes de vigilancia y control de los hijos menores de edad, según defienden los juristas. Pero esta responsabilidad puede cesar la familia acredita que se empleó la diligencia de “un buen padre de familia” para prevenir el daño.