JUICIO EN ALMERÍA

El jurado empieza a deliberar sobre la culpabilidad de Ana Julia Quezada

El tribunal popular debe pronunciarse sobre tres delitos: la muerte de Gabriel Cruz, las lesiones psíquicas y el daño moral a los padres

Ana Julia Quezada, en la sexta sesión del juicio por la muerte del pequeño Gabriel Cruz

Ana Julia Quezada, en la sexta sesión del juicio por la muerte del pequeño Gabriel Cruz / periodico

Julia Camacho

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La Audiencia provincial de Almería entregó este miércoles al mediodía al jurado un documento de una veintena de folios con el objeto del veredicto, la lista de hechos probados que servirán para determinar el tipo de delito que cometió Ana Julia Quezada al acabar con la vida de Gabriel Cruz y su conducta en los días posteriores, cuando trató de desviar las sospechas sobre su persona y permaneció junto a la familia, alentándola en la búsqueda del niño.

Tanto la fiscalía como la acusación particular consideran que se trata de un delito de asesinato con alevosía, está por ver si también ensañamiento, lo que podría convertir a Quezada en la primera mujer condenada a prisión permanente revisable en España. Tras recibirlo, el jurado permanecerá reunido toda este miércoles para tomar una decisión, aunque fuentes judiciales estiman que el resultado no se producirá antes de este jueves.

El objeto del veredicto desmenuza el crimen en una serie de hechos sobre los que el tribunal popular deberá pronunciarse y, sobre todo, fundamentar su respuesta. Según describió la jueza al tribunal popular, en este caso está estructurado en torno a cinco bloques: las circunstancias en las que se produjo el asesinato u homicidio del niño, así como la intencionalidad o no de Quezada a la hora de incrementar el dolor de cada uno de los padres tras su desaparición (el delito de lesiones psíquicas que atribuye la fiscalía) y si hubo además un voluntad de humillar o vejar a esos progenitores (el delito contra la integridad moral que reclama la familia). Una cuestión esta centró buena parte de la sesión forense, ya que su aceptación por el jurado supondría añadir a la condena por la muerte del niño otros 10 años de cárcel y una indemnización de 760.000 euros a los padres y la abuela del menor.

En sesión abierta, la jueza Alejandra Dodero ha dado a los nueve ciudadanos anónimos unas pequeñas pautas para conducirse a la hora de fundamentar sus posicionamientos. Así, les ha subrayado que deben dejar fuera “todo sentimiento” y guiarse únicamente por las pruebas que se han mostrado en el juicio, “ateniéndose a las conclusiones racionales” de las mismas y sabiendo diferenciar el peso y calidad de cada una de las periciales. Así, por ejemplo, les ha recordado que aunque se han referido a ellos como forenses, los profesionales que elaboraron el informe médico solicitado por la familia (clave para atribuir el ensañamiento), no tienen esa especialidad y tampoco vieron por tanto en cadáver del niño.

Durante el periodo de deliberación, en el que el jurado está recluido en una sala de la Audiencia Provincial, disponen de medios para reproducir las sesiones de la vista oral si tuvieran que repasar algún punto concreto. Dos ideas, les recordó, deben guiar su razonamiento: que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y que en caso de duda, deben inclinarse siempre por la medida más favorable a la acusada, el principio (in dubito, pro reo). El voto de los nueve componentes, en cualquier caso, es obligatorio y la abstención será sancionada.

En su intervención, la jueza ha tratado de arrojar luz a un jurado poco verso en leyes sobre las atenuantes y agravantes solicitadas por las partes, diferenciando los tipos de alevosía o las circunstancias que certifican el ensañamiento. También les ha ilustrado sobre la diferencia entre asesinato, el delito más grave y que le puede suponer la prisión permanente, o el homicidio que pide la defensa, ya sea por accidente o con conocimiento de que esa acción puede causar la muerte.

Una vez recibidas las cuestiones sobre las que deliberar, los nueve miembros del jurado –en su mayoría gente vinculada al campo y sin estudios superiores— se han enclaustrado para tomar una decisión y fundamentarla con las distintas pruebas y testimonios que se han visto en la sala. La jueza tiene potestad para, una vez tomada una decisión, devolverla si considera que algunos puntos incurren en contradicción o bien no están suficientemente fundamentadas.

La petición de la Fiscalía

El ministerio público mantiene en sus conclusiones finales la petición de una condena a prisión permanente revisable contra Quezada por un delito de asesinato con agravante de alevosía (por lo sorpresivo del ataque y la indefensión del menor en un lugar apartado y con una persona conocida y poco sospechosa de querer causarle daño) y parentesco. Asimismo, solicita otros 10 años más de prisión por dos delitos de lesiones psíquicas contra los padres, debido a la actuación de Quezada durante el tiempo que el menor estuvo desaparecido y estuvo a su lado dando ánimos e incluso sugiriendo vías de investigación.

Por ello, la fiscalía reclama además una indemnización de 600.000 euros a los padres y 160.000 para la abuela paterna, a lo que suma el coste de 200.203 euros generado al Estado por el dispositivo de búsqueda de Gabriel.

La petición de la acusación

La acusación que ejerce la familia solicita también una condena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato, aunque en esta ocasión con ensañamiento, al entender que el menor estuvo agonizando tras una paliza sin que Quezada le prestara ayuda, y después le asfixió. Tampoco coincide en la petición acerca del daño a los padres, ya que el abogado reclama dos delitos contra la integridad moral.

La petición de la defensa

El abogado de Ana Julia Quezada mantiene su tesis de la muerte accidental, un homicidio por imprudencia grave al taparle la boca al menor, por el que reclama una pena de tres años de cárcel. Plantea además los atenuantes de arrebato, al entender que la agresión se produjo tras un golpe de ira, y de confesión. No obstante, y de forma subsidiaria, considera que la conducta de Quezada podría ser constitutiva de un homicidio doloso, con una pena de 15 años al ser la víctima un menor de 16 años.