SENTENCIA EN L'HOSPITALET

Un juez insta al fiscal a investigar a Infància por una retirada de custodia

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J. G. Albalat

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Un juez civil de L’Hospitalet de Llobregat ha instando a la fiscalía a investigar la actuación de la Direcció General d’Atenció a la Infància i l'Adolescència (DGAIA) de la Generalitat y de otros organismos públicos vinculados a la protección de menores por la retirada a una madre de la custodia de su hija a raíz de una denuncia anónima e informes técnicos sin datos objetivos, basados "en creencias y suposiciones", según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Uno de esos datos presentados como negativos por los técnicos es que la actual pareja de la mujer es de etnia gitana. La DGAIA asegura que no tiene constancia de esta sentencia al no ser parte en el procedimiento civil.

En un duro alegato contra la DGAIA y los funcionarios que han participado en este expediente, como la exdirectora de este organismo Maria Mercè Santmartí, el juez revoca las medidas de protección acordadas por la Generalitat, a la vez que otorga la custodia de la menor al padre por residir en la localidad donde la ya adolescente va al colegio, a la vez que acuerda un amplio régimen de visitas para la madre. Hasta ahora la niña vivía con los abuelos paternos por decisión de la Administración. La resolución destaca que "se autoriza" a la madre y al padre a  realizar acciones legales en su nombre o el de la menor por "todos aquellos daños y perjuicios" ocasionados por la decisión de la DGAIA . El abogado del progenitor manifestó en el juicio la voluntad de reservarse el derecho a interponer acciones "por todo el conjunto de actuaciones negligentes que se han evidenciado".

El juez, para evitar la prescripción, ha remitido el caso a la fiscalía para la investigación de los hechos. El togado expresa en la sentencia de hace unas semanas que ha llegado a la convicción de que "la intervención realizada por la Administración autonómica para la protección del menor ha sido nefasta y ha causado dolor en las familias". No todas las críticas las recibe la DGAIA; también el Equipo de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EIAI), que depende de un consejo comarcal, y el de Asesoramiento Técnico en el Ámbito Familiar (EATAF) de la Generalitat que actuaron en este asunto. Según la resolución, la actuación de ese último, que debía asesorar al juez en el caso, "ha sido tendenciosa" y en orden a "favorecer los postulados de la Administración autonómica" en lugar de "buscar una objetividad en la defensa del superior interés del menor".

Mal vestida y con piojos

El caso se remonta a septiembre del 2014, cuando la DGAIA retiró la custodia de la niña a su madre a raíz de una denuncia anónima en la que se recogía, por ejemplo, que la mujer daba a su hija alcohol, que iba mal vestida y tenía piojos, entre otras cuestiones de este tipo. La intervención de la Generalitat provocó que se modificaran las medidas de la sentencia de divorcio del matrimonio (julio del 2008). El juez de L’Hospitalet recalca ahora que esa regulación "devino en inobservada por la intervención de la DGAIA", que "a través de sus actuaciones alteró de manera sustancial la vida de la menor".

"Lo que resulta absoluntamente grave y por ende intolerable", recalca, "es que por parte de aquellas personas que ostentan la condición de funcionarios" se ignore el mandato judicial contenido en una sentencia (la de divorcio), se "intente burlar, e, incluso, se obstaculice el normal funcionamiento de la Administración de Justicia", realizando estas acciones en "perjuicio" de los intereses de un menor.

El juez concreta que se han elaborado informes técnicos por parte de una empleada del EATAF sin entrevistarse con la niña. De la lectura de los mismos, opina, "se destaca un ánimo de desacreditar" a la madre como  progenitora, "sin aportar datos objetivos" y con un relato más bien construido "con la forma de entender la vida por parte de quien confecciona" el dictamen. Insiste en que "parece que se parte de una solución para la cual se crea un relato que se adapte al resultado 'mágico' de propuesta valorativa". Así, en algunos informes se destaca la edad en la que mujer alumbró para  "descalificar sus aptitudes" para ejercer la maternidad, introduciendo "la valoración gratuita de 'eren molt joves'", sin aportar cualquier otro elemento. 

La sentencia hace hincapié en que la intervención de la DGAIA se inicia con una denuncia anónima contra la mujer y que fue una EAIA quien realizó la propuesta de retirada de la custodia, haciendo una "selección nada objetiva y absolutamente falsa":  la maternidad de la madre a los 15 años (tenía más de 17 años), la no existencia de X como padre y considerar "como hecho negativo" contra la mujer que su actual pareja es "de etnia gitana". "Nuevamente la actuación llevada a término por los técnicos de la Administración autonómica ignora los valores y principios más elementales", recalca el fallo judicial, que puede ser recurrido.

Actuaciones que generan dolor

El juez considera que la intervención de la Generalitat y la retirada de la custodia a la madre ha influido de forma negativa en la relación entre la niña y sus progenitores. "El juzgado no es ajeno al hecho que la intervención administrativa en el normal desarrollo de la relación entre la menor y sus padres ha privado del contacto diario, que ha alejado a la hija de sus progenitores y, por tanto, la interacción con ella, generando indefectiblemente dolor”. 

Este jurista, además, reprocha en la sentencia la perversión del lenguaje que utilizan los técnicos de los equipos de asesoramiento en el ámbito de familia dependiente de la Generalitat. De ahí que haya puesto especial énfasis en uno de los dictámenes obrantes en el expediente judicial que, a su entender, descalifican a la madre de la menor "sin objetividad alguna", al afirmar que "no pueden asegurar" que la mujer "no tenga problemas de adicción alcohólica". La resolución recrimina esta aseveración, pues es una "utilización perversa del lenguaje, innecesaria y tendencial para dotar de contenido la solución final al problema" que supone que la afectada haya impugnado la resolución de la DGAIA. Es decir, se lanza una sospecha sobre la mujer que, en ningún modo, ha sido corroborada con datos objetivos.

La sentencia también destaca que "se da la paradoja" de que la denuncia que permitió a la DGAIA es anónima y que las actuaciones se llevan a cabo por "funcionarios anónimos" que "no se identifican" y "toman decisiones tan graves sobre la familia, en expedientes secretos donde las personas investigadas deben someterse al capricho de sus investigadores, bajo la amenaza de la etiqueta del progenitor no colaborador". "Parece ser que el dolor que se causa a las familias por estas decisiones [retirada de custodia] y la forma de actuar no sea determinante", indica el togado.

La resolución señala también que algunos de esos dictámenes "ahondan en cuestiones que vulneran la intimidad y libertad" de la mujer afectada, "a quien se le somete a un probatio diabólica sobre sus capacidades". Insiste en que "se le acusa de adicción alcohólica" y su respuesta es someterse durante meses a controles de seguimiento, que resultan negativos. Aun así, el equipo de asesoramiento técnico en el ámbito familiar la cuestiona por su "no adición". Concreta, además, que estos expertos presentan como hecho negativo que esta madre tuvo una reacción ansiosa y depresiva por la retirada de su hija por parte de la Generalitat.