El Supremo pide a la Audiencia de Barcelona aclaraciones sobre el violador del Eixample

Con capucha 8Francisco Javier Corbacho, sentado en el banquillo durante la sesión del juicio celebrada ayer en la Audiencia de Barcelona.

Con capucha 8Francisco Javier Corbacho, sentado en el banquillo durante la sesión del juicio celebrada ayer en la Audiencia de Barcelona.

Ángeles Vázquez

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha devuelto a la Audiencia de Barcelona la sentencia dictada contra Francisco Javier Corbacho Méndez, conocido como el 'nuevo violador del Eixample', para que justifique suficientemente por qué denegó la petición de la Fiscalía de endurecer las condiciones del cumplimiento de la pena de 66 años de cárcel y medio que le impuso por cuatro agresiones sexuales y tres robos con intimidación. El alto tribunal mantiene el fallo en todos sus extremos, pero pide a la Audiencia provincial que justifique por qué rechazó la pretensión fiscal. 

La Fiscalía había pedido que se aplicase a Corbacho el artículo 78 del Código Penal, previsto para casos en los que el máximo de cumplimiento, previsto en 20 años, sea inferior a la mitad de la condena recaída, que para Corbacho ascendería hasta los 33 años. Según ese precepto, el tribunal sentenciador puede acordar que lpermisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas y no al cumplimiento máximo. La Audiencia barcelonesa estableció que en su caso se calculasen sobre los 20 años de cumplimiento efectivo, lo que le permitirá disfrutar de permisos a los 5 años de cumplimiento, en vez de a los 17, como pretendía el ministerio público. 

La Audiencia entendía que de seguir el criterio de fiscalía se dejaba sin contenido la finalidad rehabilitadora y de reinserción social de la pena. Consideraba un sinsentido que no pudiese disfrutar de permisos hasta prácticamente cumplida la totalidad de la pena impuesta. 

Inconstitucionalidad

En su sentencia el Supremo dice compartir el argumento sobre la necesidad de que se cumpla de forma real y efectiva la previsión constitucional, según la cual las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social del delincuente, pero discrepa de que pueda dejarse de aplicar la ley solo porque se entienda inconstitucional, porque ello solo lo puede declarar el Constitucional.

“Puede entenderse que el artículo 78 del Código Penal presenta zonas de colisión con otros preceptos orientados a facilitar la reeducación o la reinserción social del penado", señala. Entiende que la Audiencia no "realiza una ponderación de las normas que se entienden en conflicto en relación con los hechos y las circunstancias del caso concreto, sino una afirmación general que conduce a negar la posibilidad de aplicación de la norma en los casos más graves", ya que justo que "el penado no abandone el centro penitenciario hasta que cumpla la pena en su totalidad o hasta que exista un pronóstico favorable de reinserción social" es lo que pretendía el artículo utilizado por la fiscalía.