Rebajada la condena a Hasel por enaltecer a una banda terrorista que ya no actúa

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Ángeles Vázquez

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha fijado un nuevo criterio con los delitos de enaltecimiento y de injurias y calumnias a la Corona e instituciones del Estado, por los que últimamente han desfilado tuiteros y cantantes por el tribunal madrileño. Al revisar la última sentencia impuesta al rapero Pablo Rivadulla, 'Pablo Hasel', ha establecido que el enaltecimiento se castigará con la menor pena si la organización terrorista aludida ya no actúa.

El artista ha visto reducida su condena de 2 años y un día de prisión a 9 meses y 1 día. Los jueces consideran que sus tuits constituyeron una manifestación del discurso del odio, por propiciar o alentar de manera indirecta una situación de riesgo para las personas, pero aprecian que se debe atenuar su responsabilidad al mínimo, porque algunos fueron anteriores a la reforma de 2015 que endureció este delito y ser más moderados que los motivaron una condena anterior a dos años de cárcel.

Hasel, que ha señalado en Twitter que irá a prisión por esa condena ya firme que estaba en suspenso, aún puede recurrir ante el Supremo y el Constitucional la sentencia conocida este viernes. 

La Sala argumenta que no se trata de sancionar penalmente una discrepancia respecto a ideologías políticas o sociales. Sino que sus mensajes en redes sociales, con acceso abierto al público y reincidiendo en actos semejantes que realizó en el pasado, "tienen un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas como los Grapo y de terroristas concretos". 

Van más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos “o camaradería nacida de vínculos ideológicos o de la mera crítica social que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos, sino de los medios violentos empleados por las organizaciones terroristas". Añade que hay "un elevado riesgo real de que alguno de los seguidores en las redes sociales del acusado los intente repetir, no quedando amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones”, ni por la libertad de creación artística.

54.000 seguidores

Los tuits de Hasel, según el tribunal, no encajan dentro de la libertad de expresión, ni de la libertad de creación artística, porque rezuman violencia y suponen una toma de postura clara hacia la banalización del terrorismo que enaltece y justifica ante 54.000 seguidores.

La Sala ha tenido en cuenta “la pluralidad de los mensajes (no son aislados), su reiteración en el tiempo (no son fruto de un acaloramiento), la edad del autor (superado su proceso de maduración), la exposición pública de los mismos (en una red social sin restricciones), la exteriorización de la manifestación del odio ideológico hacia ciertas instituciones esenciales y colectivos", así como "la loa del ejemplo terrorista y de sus métodos violentos”.

Rebajar la pena

Después de analizar la doctrina del Tribunal Supremo, del Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo, el tribunal concluye que en este caso concreto no se puede vaciar de contenido el tipo penal que sanciona el enaltecimiento del terrorismo, porque lo cometió, pero sí aplicar las causas que atenúan la responsabilidad penal.

Se refiere a que ha enaltecido a terroristas concretos de una organización criminal que lleva un tiempo importante sin realizar acciones terroristas y por tanto, “la posibilidad de puesta en peligro de la misma se reavive por obra de la influencia del recurrente, será menor”. También valora, que pese a ser reincidente, pues ya fue condenado en 2014 a dos años de cárcel, “objetivamente las expresiones incitantes en internet emitidas en esta ocasión por el acusado están más comedidas y son menos explícitas que aquellas por las que se le condenó en un pasado”. Además, algunas fueron publicadas antes de 2015, cuando se agravaron estas conductas.

La Sala señala que las imputaciones reiteradas que el rapero hace a la Policía y a la Corona “claramente parten del prejuicio del odio que simplemente trata de inocular en los lectores afines de sus tuits, mediante la técnica del contraste de los buenos oprimidos y los malos opresores, estableciendo generalizaciones maniqueas –por la ideología que las impregna- y exageraciones hoscas que rezuman violencia que tratan de expandir y que en nada pretenden conformar debates, contrastes, opiniones  o simplemente reflexión –tan positiva para la regeneración democrática- sino determinación en lo afirmado e intención de que se combata por terceras personas afines mediante cauces violentos”.

En este caso, afirman los magistrados, tras analizar los tuits se observa que, además de hostigamiento verbal contra el Rey y los cuerpos policiales, hay concretos actos de apoyo a la violencia que se use contra ellos y de incitación a actuar contra ellos y que “ponen en riesgo su integridad y que van, en consecuencia, más allá de las meras expresiones”.