Sentencia
Respaldo europeo a los derechos de los matrimonios homosexuales
El estadounidense Robert Claibourn Hamilton y el rumano Adrian Coman se casaron en Bélgica, uno de los países europeos donde sí está reconocido el matrimonio homosexual, en el año 2010 tras convivir cuatro años en Estados Unidos. Dos años después intentaron regularizar su situación en Rumanía pero las autoridades de Bucarest rechazaron la solicitud de residencia de Hamilton alegando que no podía ser considerado “cónyuge” porque no reconocen los matrimonios gays. Este martes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a la pareja y con ello un fuerte espaldarazo a los derechos del colectivo LGTB. “Mi marido y yo estamos muy emocionados con la decisión. Ahora estamos un paso más cerca de ser reconocidos como una familia”, ha valorado Claibourn a través de las redes sociales.
Tal y como ya avanzó en enero el abogado general de Tribunal, el belga Melchior Wathelet, en sus recomendaciones los jueces europeos han sentenciado que aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no los matrimonios entre personas del mismo sexo en sus respectivos territorios “no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión Europea denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un tercer país, la concesión del derecho de un derecho de residencia derivado en su territorio”.
Dicho de otro, los países que todavía prohíben los matrimonios gays, como Polonia, Eslovaquia y Croacia entre otros, tendrán toda la legitimidad para seguir haciéndolo si así lo quieren pero estarán obligados a conceder permisos de residencia y a garantizar la libre circulación de los matrimonios, sean heterosexuales u homosexuales, porque si no lo hacen estarán vulnerando la legislación comunitaria. Una decisión que supone un respaldo importantísimo para los derechos de este colectivo del más alto tribunal europeo.
Obstáculos a los derechos
“Los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio homosexual” y “la Unión Europea respeta la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras políticas y constitucionales fundamentales de estos”, asegura la corte. Pero la negativa de un Estado miembro a reconocer el matrimonio gay de un ciudadano, contraído legalmente en otro país, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Y esto, advierten los jueces, supondría que la libertad de circulación variaría de un país a otro en función de las disposiciones de derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo. La corte admite que la libre circulación de personas puede estar sometida a restricciones, independientemente de la nacionalidad, en algunos casos pero solo bajo consideraciones de interés general y cuando las medidas sean proporcionadas con el objetivo legítimamente perseguido.
Definición de cónyuge
En el caso de Coman y Claibourn , las autoridades rumanas les informaron que a este último solo le correspondía un permiso de residencia de tres meses por no ser considerado “cónyuge” lo que desató la oleada de recursos que han sentado un importante precedente. Y es que en su sentencia el Tribunal también aclara que el concepto de cónyuge recogido en la directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, y que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, “es neutro desde el punto de vista del género por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión”.
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