mantiene 18 meses de prisión
El Supremo rebaja notablemente la pena al ginecólogo Carlos Morín
Queda absuelto de ocho de los 11 abortos por los que fue condenado
La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la condena al ginecólogo Carlos Morín al absolverle de ocho de los 11 abortos ilegales por los que fue condenado por la Audiencia de Barcelona, aunque la pena seguirá siendo de 18 meses de cárcel, ha informado el alto tribunal en un comunicado.
Así, el Supremo ha condenado a 18 meses de prisión por tres delitos de aborto ilegal al doctor Carlos Morín Gamarra, propietario de dos clínicas ginecológicas de Barcelona, y al psiquiatra Pascual Javier Ramón Mora, como autor y cooperador necesario, respectivamente, según ha adelantado 'La Vanguardia'.
La Sala estima parcialmente el recurso de ambos y les absuelve de otros ocho delitos de aborto ilegal por los que habían sido condenados por la Audiencia de Barcelona en junio del 2016Audiencia de Barcelona en junio del 2016, al entender que no hay pruebas "suficientemente contundentes" de que las intervenciones de interrupción del embarazo se produjeron fuera de los supuestos permitidos por la ley.
Sin embargo, el tribunal puntualiza que la pena máxima seguirá siendo de 18 meses, ya que la sentencia de la Audiencia de Barcelona, pese a condenar a 11 penas de seis meses de prisión, especificó que, "en aplicación de la regla del artículo 76.1 del Código Penal, la pena no podía exceder del triple de la impuesta por el delito más grave, fijando en este caso la de 18 meses".
Asimismo, el Supremo rechaza el recurso de la Fiscalía, que pedía la condena por otros cinco casos de aborto que, según afirmaba, se habían practicado también sin el dictamen psquiátrico de las pacientes, y por delito de falsedad en relación a otros tres casos, al entender que se realizaron en periodos de gestación superiores a la autorización concedida por la Administración a las clínicas del doctor Morín.
Tres casos
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, confirma la existencia de delito en tres casos, al entender que hay prueba suficiente de la defectuosa o insuficiente elaboración del dictamen psiquiátrico, ya que las declaraciones de las testigos, que negaron haber sido examinadas por psiquiatras, resultan corroboradas por otras circunstancias.
En el primer caso, la paciente había sido diagnosticada de un trastorno adaptativo de personalidad que no se hizo constar en el informe psiquiátrico; mientras que en los otros dos se trataba de supuestos de malformación.
El alto tribunal cree que al no constar los datos en el dictamen médico psiquiátrico de Pascual Ramón Mora "permite inferir de una manera lógica y racional que, ciertamente, tal y como declararon las testigos, no fueron examinadas por ningún psiquiatra y que, por tanto, la elaboración del informe en cuestión o fue simulada o fue defectuosa".
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