¿Qué es un laudo obligatorio y cuándo se aplica?
La ley permite al Gobierno imponer un arbitraje en casos de huelgas que causen un perjuicio grave a la economía nacional
El laudo obligatorio es una medida contemplada en un decreto ley de 1977, sobre relaciones de trabajo y también conocido como ley de huelga, y permite al Gobierno aplicar el establecimiento de un arbitraje obligatorio para acabar con un conflicto laboral "teniendo en cuenta la duración y las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional". El Gobierno considera que en el caso de los controles de seguridad en el aeropuerto de Barcelona se dan estas circunstancias. Esta medida se aplicó en anteriores ocasiones, como en la huelga de pilotos de Iberia. Esta misma ley es la que da cobertura a la imposición de servicios mínimos en determinados servicios.
Apoyo constitucional
El mismo decreto atribuye la potestad para promover el arbitraje al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo (ahora de Empleo). La ley fue recurrida en su momento ante el Tribunal Constitucional, que declaró ilegal una parte del texto que facultaba al Gobierno a imponer la reanudación del trabajo. El TC, en cambio, avaló que el Ejecutivo pueda decretar un laudo obligatorio, "siempre que se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros". Una vez emitido el fallo del laudo, la ley lo considera de obligado cumplimiento e incluye sanciones en caso de no respetarlo, que podrían llegar al despido en el caso de los trabajadores afectados.
Dudas sobre su efecto inmediato
No obstante, existen dudas legales sobre los efectos inmediatos de la imposición del arbitraje. Para algunos juristas, en el momento de ponerse en marcha el proceso del laudo ya debería pararse la huelga, mientras que otros sostienen que solo tendrá efectos cuando haya el dictamen definitivo.
Mecanismo en marcha
El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha explicado hoy que la Abogacía del Estado ya está trabajando en la documentación necesaria para iniciar el laudo y para trasladarla al Ministerio de Empleo y elevar su aprobación al Consejo de Ministros. A partir de ahí se buscará un árbitro por acuerdo de las partes y si no es posible el Gobierno designará un árbitro "de prestigio e independiente" al que se le fijará unos días de plazo para emitir el fallo vinculante y obligatorio para las dos partes. De la Serna ha evitado pronunciarse sobre si será posible aprobar la puesta en marcha del arbitraje en el Consejo de Ministros del próximo viernes. "Hay que respetar los procedimientos y los tiempos", ha indicado el ministro en unas declaraciones radiofónicas a RNE y Onda Cero.
Capacidad de intervención
La misma ley que permite el arbitraje obligatorio señala que "cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas".
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