El fiscal rechaza acusar en el juicio por el espionaje a Cobo y Alfredo Prada

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El fiscal pedirá la absolución de los seis procesados por el espionaje presuntamente cometido en 2008 sobre Manuel Cobo (mano derecha de Alberto Ruiz-Gallardón) y el exconsejero de la Comunidad de Madrid Alfredo Prada al considerar que no hay delito.

Un jurado popular se encargará del juicio por malversación de caudales públicos a los seis acusados, entre los que se encuentra el ex director general de Seguridad de la Comunidad de Madrid Sergio Gamón y el guardia civil Francisco Careo Vinagre, que se encuentra investigado en la trama Púnica por el supuesto chivatazo a Francisco Granados.

La jueza de Instrucción número 5 de Madrid, Carmen Valcarce, abrió juicio oral contra el criterio de la Fiscalía después de que la Audiencia de Madrid ordenara en tres ocasiones reabrir el caso.

Los seis procesados están acusados de utilizar teléfonos y vehículos que tenían para desarrollar su cargo para espiar al exvicealcalde de Madrid Manuel Cobo y al exconsejero Alfredo Prada, entre otros políticos madrileños, en 2008.

Además de Gamón y Caro Vinagre, serán juzgados los funcionarios y guardias civiles Miguel Castaño Grande, José Manuel Pinto Serrano, José Oreja Sánchez y Antonio Coronado Martínez.

De acuerdo con el criterio de las acusaciones que ejercen el PSOE, el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad, la Audiencia cree que procede juzgar a los seis acusados, que prestaban sus servicios en la Dirección General de Seguridad de Madrid, por los seguimientos en marzo, abril y mayo de 2008 sin tenerlos encomendados.

La cuestión que será juzgada es el uso de medios públicos que tenían asignados por la Comunidad para el ejercicio de sus cargos, generando gastos indebidos.

Al tratarse de un delito de malversación, será un jurado popular el encargado de juzgar los hechos en la Audiencia Provincial de Madrid, como plantea el auto, contra el que no cabe recurso, dictado por la magistrada Carmen Valcarce.

El fiscal considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna y que, por ello, procede la absolución de los procesados.

A su juicio, no consta que se destinaran medios públicos a otra tarea que no fuera propia de la función pública. De hecho, recuerda que los partes de seguimiento que obran en la causa no se han extraído de expedientes administrativos, sino que los aportó a la causa un periodista sin que "respondan a seguimientos reales realizados".