Tráfico retirará el carnet y enviará al médico a los conductores adictos al alcohol o las drogas
La DGT actuará contra los chóferes que den positivo dos veces en un periodo de dos años
La Dirección General de Tráfico (DGT) actuará con más "mano dura" contra los conductores reincidentes que hayan dado positivo en controles de alcohol o drogas dos veces en un plazo de dos años, de forma que les retirará el carné e informará de esta situación a los servicios sanitarios para que les hagan un examen que certifique si han perdido las actitudes psicofísicas para conducir.
El ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, anunció esta medida este martes al inicio de una reunión urgente del Comité de Seguridad Vial, formado por el equipo directivo de la DGT y los mandos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC). El encuentro fue convocado para aprobar un plan especial de protección y seguridad para vías ciclistas con el fin de reducir la accidentalidad de este tipo de medio de desplazamiento.
Zoido enumeró un paquete de medidas destinadas a proteger a los ciclistas y destacó dos de ellas, que se aplicarán independientemente de si hay usuarios de bicicletas afectados en accidentes y que tienen un respaldo legal en el Reglamento General de Conductores, pero Tráfico pretende aplicarlas con mayor rigurosidad en todos los casos.
DOS VECES EN DOS AÑOS
Una de ellas se refiere a los conductores reincidentes al haber dado positivo dos veces en dos años en controles de alcohol o drogas. Entonces, Tráfico declarará la pérdida de la vigencia del carné de conducir por falta de aptitudes psicofísicas y remitirán a la autoridad sanitaria estos casos para que evalúen si, como comentó Zoido, los conductores "tendrán que someterse a un examen" para detectar si "están afectados por esa enfermedad", en el sentido de que son adictos.
Zoido comentó que cuando un conductor ha cometido una infracción en las normas de tráfico y no sea condenado por la vía penal, tendrá una sanción administrativa: "Cuando, habiendo un accidente y después de instruirse un procedimiento en la esfera judicial, si el juez considera que no es constitutivo de delito, se iniciará la vía administrativa, siempre que no hubiese prescrito para que, aunque no sea constitutivo de delito, sea objeto de una sanción".
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