SENTENCIA JUDICIAL
El Constitucional anula el restrictivo decreto catalán contra la pobreza energética
Los jueces afirman que la Generalitat vulnera la legislación estatal e invade competencias del Gobierno en el ámbito energético

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. / periodico
El Tribunal Constitucional ha anulado el decreto de pobreza energética de Catalunyapobreza energética de Catalunya por considerar que invade competencias estatales. A finales del 2013, el Govern prohibió a las compañías de luz y gas cortar el suministro, en caso de impago, a las personas en situación de vulnerabilidad económica durante los meses de más frío. Esta solución, según el alto tribunal, "invade la competencia estatal en materia de régimen energético y contraviene la legislación estatal que ha optado por un modelo consistente en la financiación de parte del precio del suministro".
El alto tribunal explica que este plan de pobreza energética responde a dos directivas europeas que exigen a los Estados miembros "la adopción de medidas para proteger a los consumidores vulnerables y también fija obligaciones para las comercializadoras de luz y gas". En aplicación de estas directivas, el Gobierno central optó por "financiar parte del precio del suministro" a través del llamado bono social a las familias sin recursos, mientras que la Generalitat se decantó por prohibir a las compañías suministradoras cortar la luz y el gas, obligándoles a aplazar o fraccionar el pago de las deudas pendientes, cuando las familias necesitadas cumplían determinados requisitos.
VOTOS PARTICULARES
Los jueces sostienen que Catalunya podría haber elegido "medidas asistenciales" consistentes "en prestaciones económicas tendentes a evitar el corte de luz y gas" cuando los consumidores vulnerables hubieran recibido el aviso de interrupción del suministro. En este caso sus medidas habrían sido legales.
La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados progresistas. Adela Asúa y Fernando Valdés sostienen que Catalunya podía dictar este tipo de medidas y Juan Antonio Xiol defiende que esta regulación es "de contenido social" por lo que Catalunya tiene las competencias compartidas con el Estado.
UN DECRETO RESTRICTIVO
El Gobierno catalán aprobó un decreto contra la pobreza energética en diciembre del 2013 que fijaba que, quienes no tuvieran recursos, podrían aplazar pagos en los meses más fríos, de noviembre a marzo, sin que les cortara el suministro. Pero las condiciones para poder acogerse eran tan restrictivas que poco después de entrar en vigor la normativa ya se reveló inútil.
La ley de la vivienda y la pobreza energética también está en el punto de mira del Gobierno
Porque, aunque una familia ingrese menos de 569,12 euros al mes, el límite del indicador de renta de suficiencia fijado por el decreto para poder acogerse a este plan, no puede hacerlo si no paga la llamada tarifa social de suministro. Y ahí está uno de los agujeros negros del decreto, porque, si los servicios sociales no han pedido para el usuario esa tarifa previamente, este no puede acogerse al amparo de la normativa y evitar el corte de luz.
RESULTADOS ESCASOS
Debido a estas restricciones, en los últimos tres años solo se han podido acoger unos cientos de personas (no llegan al millar) a los beneficios de la ley, cuando se calcula que los pobres energéticos en Catalunya son entre 100.00 y 300.000. Y los que sí se pudieron acoger, vuelven a estar con el mismo problema en abril, porque la deuda no desaparece.
Pese a todas esas limitaciones que hacen que el decreto sea prácticamente inútil, el Gobierno central consideró que amenaza los ingresos de las eléctricas y la unidad de mercado, y que es a él a quien le compete definir qué es un consumidor vulnerable y no a la Generalitat, por lo que decidió presentar un recurso.
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