UNA iniciativa ANTICRISIS POLÉMICA

Rasquera apela al derecho de plantar cannabis para consumo propio

Unos vecinos de Rasquera debaten sobre el proyecto de la plantación de marihuana, el miércoles pasado.

Unos vecinos de Rasquera debaten sobre el proyecto de la plantación de marihuana, el miércoles pasado.

SÍLVIA BERBÍS
RASQUERA

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Impunidad del cultivo para consumo propio. Es la doctrina jurisprudencial en la que Rasquera (Ribera d'Ebre) fundamenta el derecho de la Asociación Barcelonesa Cannábica de Autoconsumo (ABCDA) a cultivar en el municipio marihuana para el consumo de sus miembros, según se desprende del estudio jurídico en el que se amparó el ayuntamiento para aprobar el proyecto en el pleno del miércoles.

La argumentación jurídica del equipo de gobierno, apoyada en el estudio de cinco letrados de los despachos DMT Advocats y Millor Dret Advocats, apela, como principal argumento, a que una plantación no incurre en delito penal «si se evita la posibilidad de difusión indiscriminada del cannabis entre el público». De esta forma, «queda fuera del ámbito punitivo penal cuando se trata de un círculo cerrado de consumidores al no existir una conducta que suponga un peligro para la salud pública», según el informe jurídico.

Así, «el cultivo asociativo de cánnabis en espacios privados con las oportunas medidas de seguridad para el consumo privado de los miembros de una asociación no es delito», apuntan los letrados. Sostienen que el artículo 368 del Código Penal no prohíbe el cultivo de la planta sino que «tipifica un delito contra la salud pública y exige no ejecutar actos de cultivo con ánimo de difundir drogas entre terceras personas».

EL CASO DE MONTBRIÓ / Una de las sentencias que cita el estudio es la del caso de una asociación de consumidores de cánnabis (ARSEC) que cultivó 200 plantas para el consumo propio en una finca de Montbrió del Camp, en los años 90. Después de que la Guardia Civil desmantelara la plantación, varios miembros de la asociación fueron acusados de un delito contra la salud pública. La Audiencia de Tarragona les absolvió en primera instancia «al entender que no había delito al tratarse de un cultivo colectivo para el consumo personal en el ámbito privado de un círculo cerrado de personas concretas», expone el estudio. Y aunque al final el Supremo condenó a los acusados, lo hizo «porque se creó un cultivo exterior sin las medidas de seguridad necesarias para evitar el riesgo de acceso de personas ajenas».

A pesar de los precedentes, los abogados remarcan que este es «un supuesto nuevo con sus propias peculiaridades», afirmó ayer Martí Cànaves, uno de los firmantes del informe, quien destacó la buena voluntad del ayuntamiento «por intentar ordenar una actividad dentro de sus legítimas competencias».

El consellerde Interior, Felip Puig, reconoció ayer que «existe jurisprudencia que avala el cultivo para consumo propio», si bien recordó que el Código Penal considera ilegal el cultivo de marihuana. Puig indicó que es un asunto «más legal que policial» y por eso, dijo, pedirá a la fiscalía y al departamento de Justíca que se pronuncien si no lo hacen por iniciativa propia. Fuentes de Interior contaron que el hecho de que el proyecto fuera aprobado por el pleno del ayuntamiento lo hace «muy especial».

El fiscal de Tarragona, Javier Jou, explicó que «hay que analizarlo con detalle antes de hacer una valoración, pero el Código Penal deja pocas brechas».