Directo de la guerra
LOS RECORTES DEL GOVERN
La Generalitat eliminará la universalidad de las ayudas por hijos de 0 a 3 años en julio
La medida coincide con la aprobación en el Parlament de la supresión del impuesto de sucesiones
LaConsellería de Bienestar Social y Familia suspenderá elcarácter universal de lasayudas a familias con hijos de 0 a 3 años, que pasarán a concederse en función de la renta y de criterios de vulnerabilidad.
Según ha informado a Efe la consellería, esta medida forma parte de los recortes que el martes anunció elconsellerde economía,Andreu Mas-Colell, que suponen una reducción del presupuesto de la consellería de Bienestar Social y Familia del 5,9%.
Hasta ahora, la Generalitat concedía una ayuda de 638 euros para todas las familias con niños de 0 a 3 años y de 745 euros en el caso de familias numerosas y monoparentales con niños de 0 a 6 años.
Entrará en vigor en julio
Noticias relacionadasLa modificación de esta ayuda que ha anunciado la Generalitat entrará en vigor cuando sea aprobada la ley de presupuestos para el ejercicio del 2011, presumiblemente este julio, y no tendrá efectos retroactivos.
Fuentes de la Consellería de Bienestar Social han insistido en que las ayudas "no se suprimen totalmente", sino que se elimina "su carácter universal", de manera que pasarán a recibirlas "solamente las familias en situación de vulnerabilidad". La partida que se destinará a este concepto pasará de 192 a 34 millones de euros, lo que supone una reducción del 82%. La medida se da a conocer el mismo día en el que el Parlament ha aprobado la supresión del impuesto de sucesiones. CiU se ha apoyado en el PP catalán y en el diputado no adscrito Joan Laporta para lograr que el Parlament apruebe un proyecto de ley que, en la práctica, deja sin efecto el Impuesto de Sucesiones en Catalunya, que sigue así los pasos de la Comunidad Valenciana y de la de Madrid. El proyecto de ley aprobado amplía el alcance de la rebaja aplicada por el anterior Govern y hará que, con efectos retroactivos al 1 de enero del 2011, no se deba tributar por la herencia recibida por la muerte del cónyuge o de descendientes y ascendientes directos (abuelos, padres, hijos y nietos).
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