RESOLUCIONES JUDICIALES
El Constitucional y el Supremo avalan el veto de las protestas
El Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Supremo (TS) ratificaron ayer, en sendas resoluciones judiciales, el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que prohíbe las protestas de los indignados durante la jornada de reflexión y el 22-M. El TS rechazó un recurso cursado por Izquierda Unida (IU), y el TC, una demanda de un abogado de Murcia.
El TS rehusó la demanda de IU por falta de legitimación para recurrir el acuerdo de la JEC. Los magistrados de dicho tribunal sostienen que esa fuerza política, en su recurso, «no defiende un derecho propio, sino ajeno». También consideran que el acuerdo de la JEC no vulnera derechos fundamentales, ya que se limita a establecer los criterios que deben ser aplicados por las juntas provinciales, cuyas decisiones son recurribles ante los tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma. Asimismo, afirman que el acuerdo de la JEC «no perjudica a IU».
Previamente, los jueces del TS escucharon al fiscal y al letrado de las Cortes, que representó a la JEC. La Abogacía del Estado declinó presentar alegaciones para mantener su neutralidad. El fiscal jefe de lo contencioso del TS, Antonio Narváez, solicitó a los magistrados la inadmitieran la demanda de IU. En su escrito, subraya que dicha federación «no ha convocado, promovido u organizado» los actos fomentados por Democracia Real Ya. Por ello, acusó a IU de querer «arrogarse el derecho de otros», ya que como fuerza política sabe muy bien que «la ley le impide difundir sus ideas» durante la jornada de reflexión y el 22-M. En la misma línea se pronunció el letrado de las Cortes en nombre de la JEC.
PLAZOS/ Por su parte, el TC denegó en una providencia la petición del abogado murciano José Ríos Bravo. Los magistrados de la sección segunda, que preside Eugeni Gay, rechazaron la demanda del letrado porque no había acudido primero al TS, que es el tribunal que debe resolver cualquier demanda contra la JEC.
En el caso de que IU recurra ante el TC la decisión del TS, el Tribunal Constitucional no podrá resolver la demanda durante el fin de semana porque son días inhábiles.
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