DESESTIMADO EL RECURSO
El Supremo obliga a la sanidad concertada catalana a pagar miles de horas extras
La Unió Catalana d'Hospitals, presidida hasta diciembre por Boi Ruiz, fue una de las demandadas por los médicos
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación impulsados por dos patronales sanitarias concertadas catalanas y obliga a retribuir miles de horas de guardias a precio de hora ordinaria a los médicos. Una de las dos patronales que recurrieron ante los tribunales, la Unió Catalana d'Hospitals, estuvo presidida hasta el pasado diciembre por el actual conseller de Salud, Boi Ruiz.
La sentencia de la Sala Social del Supremo ordena, según ha explicado la letrada del Sindicat de Metges de Catalunya, Teresa Blasi, a recontar todas las guardias realizadas por los médicos adscritos a hospitales y centros sanitarios de la XHUP entre los años 2005 y 2011. De media, cada médico de la sanidad concertada ha dejado de recibir unos diez euros por hora por unas 463 horas extras realizadas por año, lo que puede suponer elevadas cantidades que aún no han podido ser evaluadas, ha indicado la abogada.
El alto tribunal viene a confirmar una anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que desestimó la petición de las dos patronales, y también tiene en cuenta anteriores sentencias de la Sala General del TS. Estas sentencias declararon el derecho de los médicos sujetos a los convenios V y VI de la Xarxa Hospitalaria d'Utilització Pública de Catalunya (XHUP) a percibir las horas de guardia con el valor de la hora ordinaria de trabajo cuando se excedieran las 1.826 horas y 27 minutos anuales.
Convenio del 2005
El último convenio colectivo de la XHUP fue firmado el año 2005 y está prorrogado desde el 2008, por lo que la sentencia es aplicable a las horas extras trabajadas superadas las 1.826 horas y 27 minutos de jornada anual, ha indicado la letrada. Tanto la Unió Catalana d'Hospitals como el Consorci Associació Patronal i Sanitaria quedan obligadas a retribuir las miles de horas extras pagadas por debajo del precio ordinario.
Las dos patronales instaron ante el TSJC el conflicto colectivo ante el importante número de demandas individuales de médicos de la XHUP presentadas ante los tribunales laborales, a instancias del Sindicat de Metges de Catalunya y el Sindicat de Metges i Enfermeres de Catalunya. Los reclamantes individuales pedían que se les reconociera su derecho a cobrar las horas en régimen de atención continuada cuando sobrepasaran la jornada máxima de 1.826 horas con 27 minutos como si fuesen horas extraordinarias.
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