El CGPJ propone sancionar al juez de Murcia que retiró la custodia a una madre por lesbiana

EUROPA PRESS / MADRID

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El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto a la Comisión Disciplinaria que se reunirá mañana abrir un expediente por falta grave del artículo 418.6 de la ley orgánica del poder judicial al juez de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín, por el auto en el que otorgaba la custodia de dos niñas al padre porque la madre mantenía una relación lésbica.

Según consta en la propuesta de Inspección, se debe abrir al juez Ferrín expediente por la falta que castiga el verter en resoluciones "expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico".

Numerosas organizaciones presentaron ayer una queja ante el CGPJ en la que denunciaban el auto del pasado 6 de junio en la que el magistrado concedió la custodia al padre de dos niñas, por la relación que la madre mantenía con otra mujer.

En cuanto a esta queja, Inspección precisa que, como se trataba de un auto contra el que no cabía recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia acordó remitir las actuaciones al CGPJ ante el contenido de ciertas expresiones del auto. "La principal cuestión debatida gira sobre la determinación de cuáles han de ser los límites a los que han de ajustarse los términos empleados por las resoluciones judiciales", explica la propuesta.

El trato del juez "fue correcto"

En este sentido, añade que deben limitarse a exponer las términos de la controversia que afrontan y las razones jurídicas que conducen a la decisión que adoptan, pero "no son cauce ni pueden serlo en ningún caso para expresiones ajenas a esos contenidos", ni siquiera como consecuencia de la independencia judicial.

La propuesta considera, tras ver el vídeo del juicio que se celebró por la custodia de las niñas, que el trato que el juez dispensó a la madre fue "correcto en todo momento". Por ello se dedica a reproducir el contenido del auto por el que se otorgó la custodia al padre.

La resolución afirma que tanto el fiscal como el abogado de la madre "parecían partir de la regla antigua e inconstitucional de atribuir a favor de la madre una especie de presunción de que ella es la idónea para asumir la custodia de las hijas, mayores de 7 años".

Ambiente perjudicial, según la resolución

Además, consideraba "suficientemente" acreditado "el perjuicio para las hijas que se deriva de la relación que la madre sostiene con una tercera persona y que lógicamente no se limita a un hecho aislado. "La madre tendrá que elegir entre sus hijas y su pareja", señalaba.

A criterio del juez, la condición homosexual perjudica a los hijos porque tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos madres o a dos padres. "Es el ambiente homosexual el que perjudica a los menores, y que aumenta sensiblemente el riesgo de que estos también lo sean. Esa formación integral es imposible que se la de un progenitor homosexual, por mucho respeto que me merezcan las personas homosexuales, pero aquí prevalece el interés superior del menor", añade.

Además, critica la regulación que de la custodia compartida recoge el artículo 92.8 del Código Civil, gracias a la reforma de la ley del divorcio en el 2005, y cuya redacción considera "un error en la votación en el Congreso del grupo gobernante".