Causa judicial
El TSJC rechaza la querella de Vox y Cs contra la presidenta del Parlament en funciones por admitir la ILP sobre la independencia
Considera que no existe delito de prevaricación ni de desobediencia por tramitar esta iniciativa
Cs denuncia denuncia a la presidenta del Parlament por tramitar la ILP sobre la independencia
El Parlament rechaza frenar la ILP para declarar la independencia pese a la petición de PSC, Vox, Cs y PP
![La nueva presidenta del Parlament, Anna Erra, tras ser escogida](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/eb20913c-10ff-4119-9113-7b4f1f6b1751_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
La nueva presidenta del Parlament, Anna Erra, tras ser escogida / ACN
![Germán González](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/ad9186e6-5c0b-419a-8117-e2ec038c29d9_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
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Germán González
Periodista.
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha inadmitido la querella y denuncia presentada por los grupos parlamentarios de Vox y Cs contra la presidenta del Parlament en funciones, Anna Erra, y los exdiputados Aurora Madaula y Carles Riera por tramitar el pasado 20 de febrero una iniciativa legislativa popular (ILP) para la declaración de independencia de Catalunya".
El partido de extrema derecha y los naranjas consideraron que los querellados habían presuntamente cometido los delitos de prevaricación y desobediencia al haber admitido a trámite esta iniciativa. En concreto, la ILP pedía un debate sobre la independencia en el Parlament y reclamaba a los partidos levantar la declaración unilateral fallida de 2017.
La propuesta se admitió a trámite con los votos favorables de Erra, Madaula y Riera mientras que Vox y Cs consideraron que era "inconstitucional” y por eso su aceptación supuestamente sería un delito.
Sin embargo, el TSJC rechazó la querella y la sentencia al considerar que la decisión de los miembros de la Mesa del Parlament “no puede constituir un delito de prevaricación administrativa en la medida en que el delito solo puede cometerse en asuntos de carácter administrativo, sin que pueda calificarse de tal la decisión de admitir a trámite una iniciativa legislativa popular, con independencia de su eventual sometimiento o no al marco constitucional”.
Además, el tribunal remarca que "tampoco ha podido cometerse el delito de desobediencia toda vez que, ni en la querella ni en la denuncia, se describe la concreta orden o mandato dirigido a los actuales miembros de la Mesa del Parlament querellado/as y denunciados/as, dictados por un Tribunal ordinario o por el Tribunal Constitucional referidos a la iniciativa legislativa objeto de la querella y denuncia”.
En este sentido, consideran que la decisión de los querellados "debe enmarcarse en el ámbito de la decisión política y legislativa de la Cámara y por tanto ajena a los asuntos administrativos sobre personal, administración de recursos, etc. u otros actos, en los que también pueden participar los órganos de la cámara legislativa". Por eso el TSJC inadmite la denuncia y la querella y se archivan las actuaciones.
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