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¿Cuándo y cómo puede regresar Puigdemont? ¿Podría ser investido president?

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Puigdemont se presentará a la investidura: "Puedo articular una mayoría más amplia que la de Illa"

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Salvador Illa gana y barre la mayoría independentista, pero la gobernabilidad queda en el aire

Entrevista al candidato de Junts, Carles Puigdemont.

Entrevista al candidato de Junts, Carles Puigdemont. / ZOWY VOETEN

Ángeles Vázquez
Carlota Camps
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El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont mantiene el pulso y, pese a quedar lejos del ganador de las elecciones, Salvador Illa, ha anunciado este lunes que se presentará a la investidura. Con independencia de que logre articular una mayoría, que se antoja compleja porque requeriría del apoyo del PSC porque no hay mayoría independentista, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la proposición de ley de amnistía le supondrá la retirada prácticamente automática de la orden de detención que tiene en vigor, lo que le permitirá volver a Catalunya sin temor a ser detenido.

La primera sesión de investidura se prevé para el 25 de junio, si los partidos deciden apurar al máximo los plazos, pero en esta primera ronda se requiere de una mayoría absoluta para ser presidente, algo que se prevé prácticamente imposible en estos momentos. Dos días después, se celebraría la segunda sesión, en la que solo se necesitaría mayoría simple. A partir de aquí, si no dieran las sumas, empezaría una cuenta atrás de dos meses para llegar a un acuerdo, antes de la repetición automática de elecciones.

Con los resultados en la mano, Puigdemont mantiene que regresará a Catalunya para asistir ya al primer debate. Es decir, a finales de junio, sea o no el candidato a la presidencia, algo que deberá decidir la presidencia del Parlament que se escoja antes del día 10 de junio. Desde Junts no descartan una especie de "detención técnica", o al menos que la policía le haga entrega de alguna notificación judicial, una vez Puigdemont cruce la frontera. Sin embargo, creen que se trataría simplemente de un golpe de autoridad y que no tendría ningún tipo de recorrido.

Fuentes del Tribunal Supremo señalan a EL PERIÓDICO que la imposibilidad de decretar una medida de prisión, una vez en vigor la exoneración de cualquier acto relacionado con el 'procés', queda descartada por la propia naturaleza de las medidas cautelares, porque hace inviable que pueda decretarse en relación con unos hechos que han sido amnistiados.

Al margen de lo previsto en la propia ley aprobada por el Congreso, ningún juez enviaría a prisión a alguien por unos hechos que pueden ser amnistiados, por muy en desacuerdo que esté con esa ley, porque no tendría justificación alguna adoptar una medida tan grave, como es la privación de libertad, en esas circunstancias, puesto que está prevista para conjurar el riesgo de fuga, la destrucción de pruebas o la reincidencia. Eso hace cada vez se aplique de forma más excepcional de forma preventiva.

Los procedimientos abiertos

En cualquier caso, la retirada de las órdenes de detención no quita para que, con el texto definitivo con el que la ley sea finalmente publicada en la mano, los tribunales comprueben si realmente afecta a los dos procedimientos que el expresidente tiene abiertos: el relativo al referéndum del 1-O, en el que está declarado en rebeldía, desde que puso rumbo a Waterloo, y el de Tsunami Democràtic, en el que de momento, dada su condición de aforado se le ha dado la posibilidad de declarar por videoconferencia de forma voluntaria entre el 17 y el 21 de junio.

En el primero, como ya se celebró juicio y se condenó a los líderes del 'procés' que no huyeron de la justicia, el procedimiento instruido por el juez Pablo Llarena solo está a la espera de que Puigdemont preste declaración indagatoria. Con la amnistía, el magistrado anulará la orden de detención que había en su contra y elevará a la Sala Segunda la causa para que proceda a su archivo.

En ese momento es cuando el alto tribunal puede dirigirse al Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si tiene dudas sobre la aplicación de la norma en el caso de su competencia. Si son de su ajuste a la Constitución, al órgano de garantías, a través de una cuestión de inconstitucionalidad, y si es del Derecho de la Unión, al TJUE, con una prejudicial.

En ambos casos, la consulta paraliza el procedimiento sobre el que se ha preguntado, pero ello no tiene efecto alguno para Puigdemont que, si los plazos previstos se cumplen, podrá tomar posesión y asistir a la investidura del futuro 'president' tanto si es candidato como si no, sin temor alguno a ser arrestado y, por tanto, sin ninguna cortapisa de movilidad.

Con independencia de la imposibilidad de adoptar medidas cautelares contra el candidato de Junts, la decisión sobre cómo afecta la ley de amnistía a su procedimiento estará en manos de los dos instructores, Llarena y Polo, de los tres magistrados que constituyen la Sala de Apelación (que cambian en cada uno de los procedimientos) y de los siete que aceptaron abrir la última causa.

Previsiblemente, también tendrán que pronunciarse sobre el delito de alta traición seguido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona por las conexiones rusas del 'procés', si finalmente su titular, el juez Joaquín Aguirre, envía una exposición razonada al Supremo para que impute a Puigdemont. Tampoco sería posible dictar órdenes de detención ni decretar medidas cautelares, porque no tendría sentido para hechos amnistiados.

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