Análisis

Álvaro García, el fiscal general del Estado que ha puesto la Fiscalía a los pies de los caballos

Las resoluciones adoptadas este martes por dos tribunales diferentes -el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sala Tercera del Tribunal Supremo- reflejan el desmoronamiento de la política del fiscal general del Estado Álvaro García, lo que quedará más en evidencia cuando se conozca el trasiego de los correos en el caso de la pareja de Isabel Díaz Ayuso

Dolores Delgado y Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo.

Dolores Delgado y Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo. / David Castro

Ernesto Ekaizer

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) admitió a trámite este martes 7 de mayo, las querellas del Colegio de Abogados de Madrid y de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra dos fiscales de Madrid por la presunta revelación de datos reservados o confidenciales del procedimiento penal que se le sigue por defraudación.

Al tiempo, la sección cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso-Administrativo, ordenó también ayer -en una sesión convocada hace más de un mes y aplazada el 30 de mayo- anular el real decreto de nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Derechos Humanos y Memoria Democrática "y retrotraer las actuaciones para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre si concurre o no la prohibición prevista en el artículo 58.1 [incompatibilidad por cónyuge que obstaculice imparcialidad] del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal". Esto implica que su nombramiento será sometido a consideración del Consejo Fiscal, órgano del fiscal general del Estado, al que Álvaro García se negó a escuchar, explícitamente, sobre esta causa de presunta incompatibilidad cuando nombró a Delgado en 2023.

La Sala Civil y Penal del TSJM, tal como adelantamos, dictó este martes un auto en el que se admite a trámite la querella de la pareja de Ayuso por presunta revelación de datos reservados y confidenciales en la batalla mediático-política en la que se deslizó el fiscal general del Estado, forzando un comunicado el 14 de abril pasado, antes de ser judicializadas las actuaciones de la Fiscalía de Madrid contra el defraudador confeso González Amador (en dos delitos fiscales tras obtener un beneficio superior a los dos millones de euros en la venta de mascarillas durante la pandemia). También admitió la exposición razonada del juez de Madrid, Jaime Serret, en la que solicitaba la admisión de la querella del Colegio de Abogados de Madrid por presunta revelación de secreto en el caso de González Amador, y ha concedido al colegio la condición de acusación popular en el procedimiento.

Los indicios, según el ponente del TSJM, Celso Rodríguez Padrón -presidente de dicho TSJM- llevan a “analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa”.

La fiscala encargada por turno del asunto, María de la O Silva, cuestionó -por orden de la teniente fiscal del Supremo Ángeles Sánchez Conde- la admisión de la querella por considerar “atípica” la imputación delictiva -es decir, que no encaja en el tipo penal de revelación de secreto del artículo 417 del Código Penal-, o, en otros términos, no existe delito alguno en la actuación de la fiscalía general del Estado y de la Fiscalía de Madrid.

Los magistrados del TSJM señalan: “La Sala no coincide con el juicio de atipicidad de plano basado en estas razones [el comunicado del 14 de abril se habría realizado para salir de determinadas informaciones] y por ello estima que ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de querella y asimismo analizados en la exposición razonada [del juez Serret] pues solamente de este modo puede cumplirse con la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos (siempre que revistan indiciariamente carácter delictivo)”.

Y en eso llegó Álvaro García

En pleno revuelo del caso Koldo que afecta al PSOE, se filtra una información sobre las pesquisas preprocesales de la Fiscalía de Madrid sobre el fraude de Alberto González Amador, pareja de Ayuso. Este caso estaba a punto de ser judicializado. Por tanto tenía -y tendrá- un recorrido en el que González Amador no saldrá, ni mucho menos, ileso. El jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, salta como leche hervida por las noticias circulantes, intenta acabar el caso con un correo reservado en el que, asegura, la Fiscalía de Madrid ofreció un acuerdo de conformidad a González Amador. Falso. El correo era respuesta a un correo del abogado de Gónzalez Amador en el cual reconocía dos delitos fiscales y pagar lo que se le exigía.

Aquí Álvaro García se siente libre para actuar al mismo nivel que Miguel Ángel Rodríguez, usando la táctica “y tú más”, usando un correo reservado que revela la patraña del jefe de gabinete de Ayuso y elaborando un comunicado en el que se narra la secuencia de los contactos entre la Fiscalía de Madrid y el abogado de González Amador. Es el comunicado del 14 de abril.

¿Cómo obtuvo Álvaro García los correos para elaborar la secuencia? ¿Se los pidió a Julián Salto, el fiscal a cargo de las actuaciones en Madrid? ¿Los obtuvo a través de la fiscal jefa de Salto, es decir, Pilar Rodríguez? Estas son algunas de las preguntas que ambos imputados, Salto y Rodríguez, tendrán que responder al prestar declaración.

García incurrió en un error no forzado. Ni le faltó reflexión a la luz de los hechos que no están en el auto del TSJM. ¿Cuáles? La conversación que mantuvo con la fiscal superior del TSJM, Almudena Lastra en la cual la fiscal le señaló que pensaba emitir un comunicado limitándose a desmentir la afirmación y el correo manipulado que difundió Rodríguez, sin dar detalles. Al fiscal general le pareció poco. Y le envió el comunicado -el del 14 de abril- para que lo difundiera a través del TSJM, a lo que la fiscal superior pidió la orden por escrito, ya que no estaba de acuerdo. ¿Por qué no lo difundió desde la FGE?

Todo esto va a salir en las diligencias. La fiscal superior Lastra se ha abstenido en el procedimiento. Muy probablemente tenga que declarar en calidad de testigo. García ha puesto a sus fiscales a los pies de los caballos. La semana pasada, según informamos, la FGE sustituyó a la fiscal disidente en Madrid, María de la O Silva, por el fiscal superior de Extremadura, Francisco Javier Montero, en la causa de la querella ahora admitida a trámite. ¿Se opondrá a todas las diligencias? ¿Pedirá instrucciones a la teniente fiscal Sánchez Conde sobre cada escrito? Será difícil, pues, evitar que afloren los hechos.

Al tiempo, la sección cuarta de la Sala Tercera del Supremo resolvió por mayoría de 3 a 1 magistrados -hay un voto particular- anular el decreto que nombró a Dolores Delgado fiscal de sala del Tribunal Supremo a cargo de la fiscalía, de nueva creación, de Derechos Humanos y Memoria Democrática. Los magistrados han ordenado que el asunto pase al Consejo Fiscal. Es decir: no han anulado el concurso. Siguen en liza los mismos cuatro candidatos. Pero será el Consejo Fiscal el que tendrá que definirse sobre un asunto que el fiscal general del Estado, Álvaro García no quiso someterle. A saber: si puede haber incompatibilidad de la candidata para el cargo.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) establece (artículo 58.1): “En las Fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal”.

En el Consejo Fiscal se suscitó por el fiscal del Supremo Salvador Viada la relación entre Dolores Delgado, pareja del exjuez y abogado Baltasar Garzón, y su fundación especializada en derechos humanos y memoria democrática, como un tema a considerar. García (está debidamente grabado) sostuvo que tenía prisas (vaya si la tenía al convocar el Consejo Fiscal el mismo día, el 29 de mayo, que el presidente de Gobierno anunció la disolución de las Cortes) y que no había lugar al ejercicio de la competencia del Consejo Fiscal.

Pues sí la tiene, según los magistrados de la sección cuarta de la Sala Tercera del Supremo.

El Consejo Fiscal, pues, tendrá que debatir si existe incompatibilidad o no. De pasar el filtro, es decir, si no hay incompatibilidad, García podrá nombrar a Delgado fiscal de sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática. Y defenderse más tarde en un recurso contra su nombramiento como fiscal general del Estado pendiente en la sección cuarta de la Sala Tercera del Supremo. El recurso por falta de idoneidad se ha visto reforzado por la resolución de esa sección de anular el nombramiento de Delgado como fiscal de sala togada militar por “desviación de poder” primero y el de fiscal de Derechos Humanos y Memoria Democrática este martes 7 de mayo.

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