El pleno

El TC suspende la tramitación de la ILP para declarar la independencia de Catalunya

El pleno admite a trámite por primera vez el recurso del Gobierno contra un acuerdo de la Mesa de una Cámara, al primarse que sus efectos son extraparlamentarios

El Constitucional acelera su pronunciamiento sobre la nueva propuesta de independencia de Catalunya

El Gobierno se suma al PSC y recurre ante el Constitucional la iniciativa del Parlament para declarar la independencia

Parlament de Catalunya

Parlament de Catalunya / BERNAT VILARÓ / ANC

Ángeles Vázquez
Sara González
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El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad admitir a trámite el recurso del Gobierno de Pedro Sánchez contra la iniciativa legislativa popular (ILP) para declarar la independencia de Catalunya que el Parlament acordó dar curso en febrero. La decisión de los 11 magistrados que componen el pleno supone la suspensión por primera vez de un acuerdo de la Mesa de una Cámara parlamentaria, señalaron a EL PERIÓDICO fuentes del órgano de garantías.

Nada más conocerse la resolución, la portavoz del Govern, Patrícia Plaja, acusó al Ejecutivo de Sánchez de haber aprendido "poco o nada" por haber llevado al Constitucional la iniciativa legislativa popular sobre la declaración de independencia tramitada por el Parlament. Para el Executiu eso supone "utilizar los estamentos judiciales" de nuevo para "coartar" el debate parlamentario por mucho que "se llene la boca de la palabra reencuentro".

De nuevo, atribuyó el movimiento a "intereses puramente electorales" de los socialistas. "A poca gente le sorprende la decisión del TC", aseguró tras conocer que el recurso de Moncloa se ha admitido a trámite y que, por lo tanto, la ILP, en cuya tramitación se abstuvieron los republicanos, queda suspendida. El Govern ha reiterado, sin embargo, que su apuesta es avanzar hacia la independencia por la vía de la negociación.

Frente al plan Ibarretxe

La decisión ha contado en el Constitucional con un debate mayor al habitual para proceder a la admisión a trámite de los recursos de inconstitucionalidad que presenta el Ejecutivo, al no tratarse de una ley en vigor, sino de un acuerdo de la Mesa del Parlament. El único precedente con el que contaba el pleno era el del plan Ibarretxe, al que dio nombre el lehendakari que lo propuso en 2003 para la independencia del País Vasco.

En esa ocasión se rechazó, al entenderse por el TC que el acuerdo del Parlamento vasco no era un acto ni una resolución impugnable, criterio que han defendido este lunes algunos de los magistrados que asistían al pleno. Argumentaron que el Ejecutivo de Sánchez debería haber interpuesto un incidente de ejecución de sentencia, no una nueva impugnación, para poder dejar en suspenso la tramitación iniciada por el Parlament mediante la remisión a alguna de sus sentencias anteriores contra la independencia catalana.

No obstante, según las fuentes consultadas por este diario, ha prevalecido el criterio de otos magistrados que sostuvieron que mientras el acuerdo estudiado en su día del plan Ibarretxe no superaba el ámbito parlamentario, el sometido ahora a deliberación sí los tiene, porque ahora la ILP se trasladará a una comisión de control -en la que han dimitido los jueces que formaban parte de ella-, a partir de la que se comenzará una recogida de firmas.

Finalmente, todos los magistrados coincidieron en la necesidad de admitir a trámite el recurso, para que sea el alto tribunal el que declare la inconstitucionalidad de cualquier paso, aunque sea simbólico, a favor de la declaración de independencia de Catalunya. Aunque los motivos para llegar a esa conclusión de los magistrados eran distintos, al haberse resuelto la admisión a trámite mediante providencia no hay que dejar constancia por escrito de la divergencia.

La providencia da traslado de la demanda y de los documentos presentados al Parlament, "por conducto de su presidenta, al objeto de que en el plazo de 20 días y, por medio de su representación procesal (...) aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes" para defender su actuación.

La resolución del órgano de garantías, además, "tiene por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución", lo que "produce la suspensión de la resolución impugnada desde el día 27 de marzo", que fue cuando se interpuso la impugnación, lo que debe quedar reflejado en los boletines oficiales del Estado y de Catalunya. Para que el Constitucional pueda acordar la suspensión de la norma impugnada es imprescindible que el Ejecutivo apele a este artículo.

La ILP que el Parlament admitió a trámite en febrero para declarar la independencia también fue recurrida por el PSC, pero su recurso será tramitado más despacio que el del Ejecutivo, al que se ha dado prioridad, por lo que será resuelto en primer lugar y marcará el destino de la impugnación de los socialistas catalanes.