Comisión de investigación

¿Sánchez está obligado a comparecer en el Senado si le cita el PP?

Sánchez irá a la comisión del Senado si lo cita el PP y el PSOE baraja llamar a Feijóo al Congreso

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una visita a la planta de Mercedes Vitoria, a 25 de marzo de 2024, en Vitoria-Gasteiz, Álava, País Vasco (España).

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una visita a la planta de Mercedes Vitoria, a 25 de marzo de 2024, en Vitoria-Gasteiz, Álava, País Vasco (España). / Iñaki Berasaluce - Europa Press

Miguel Ángel Rodríguez

Miguel Ángel Rodríguez

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La XV legislatura, la que comenzó el pasado mes de agosto, será recordada por la ley de amnistía, pero habrá otra particularidad que la diferenciará del resto, nunca antes ha habido tantas comisiones de investigación en el Congreso y en Senado a la vez. Las Cortes han puesto en marcha cinco comisiones a la vez -'operación Cataluña', Pegasus, atentados del 17-A y mascarillas, en el Congreso; y el caso Koldo en el Senado- y ahora tienen que decidir quién comparecerá en cada una para dar las explicaciones pertinentes.

En el Senado serán los primeros en elegir una lista de nombres para indagar sobre la presunta trama de corrupción creada por el exasesor de José Luis Ábalos, Koldo García. El lunes deberán presentar las propuestas y el PP ya ha avisado de que Pedro Sánchez podrá ser uno de los citados. Los nombres de la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y del ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, ya se dan por seguros. Y, para compensar la balanza, el PSOE deja caer que podrían llamar a Alberto Núñez Feijóo a la comisión del Congreso. 

Desde la Moncloa aseguran que Sánchez no tendría problemas en asistir porque no tiene nada que ocultar. Y el mismo mensaje mandan desde el entorno de Armengol. Pero, ¿tienen opción de no acudir? ¿Podrían desoír la citación del Senado?

¿Debe comparecer?

Sí. La Constitución española, en su artículo 76, recoge que tanto el Congreso como el Senado podrán crear comisiones de investigación "sobre cualquier asunto de interés público" y deja claro que "será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras". Esta obligación se reitera en la Ley Orgánica 5/1984 de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras que, en su artículo 1, especifica que "todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar". 

¿Qué ocurre si no lo hacen?

La Constitución indica que se podrán imponer "sanciones" a todos aquellos que no acudan a las comisiones de investigación cuando sean convocados por estas. El Código Penal, en su artículo 502, establece que aquellos que dejen de comparecer serán "castigados como reos del delito de desobediencia". Además, si son autoridad o funcionario público se les impondrá la "pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

También se castiga con una pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses a aquellos que hayan sido convocados y falten a la verdad en su testimonio. 

¿Hay alguna excepción?

Ni la Constitución ni la ley que desarrolla el artículo 77 de la Carta Magna recogen ninguna excepción. Sin embargo, en los últimos años se ha rechazado crear comisiones de investigación sobre las finanzas del rey emérito Juan Carlos I al ser "inviolable". No obstante, en ningún punto se establece que los miembros del Gobierno, incluido el presidente, o la presidenta del Congreso no puedan ser llamados a una comisión de investigación.