Audiencia Nacional

El software espía que el juez autorizó para controlar los móviles de la trama Koldo no llegó a funcionar

El comisionista Aldama recurre la orden de acceso en remoto a su dispositivo desde octubre pasado, una medida que también buscaba monitorizar a Koldo García y al empresario Cueto

Primeras imágenes de Víctor de Aldama, en libertad.

Primeras imágenes de Víctor de Aldama, en libertad. / EFE

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El juez que instruye la causa contra la presunta trama de corrupción para la compra de mascarillas desarticulada en el caso Koldo, Ismael Moreno, ha avalado la proporcionalidad de la medida que adoptó el pasado octubre para poder monitorizar las comunicaciones de los principales investigados a través de la instalación de un software espía en sus dispositivos. La técnica, en todo caso, no llegó a funcionar "por dificultades de tipo técnico", según revela en un informe el fiscal del caso Antonio Romeral.

El uso de esta tecnología de control en remoto había sido recurrida por el comisionista de la red, Víctor de Aldama, pero tanto el magistrado como la Fiscalía Anticorrupción validan su uso, que ahora será revisado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Las escuchas a la trama fueron claves para conocer los movimientos y conversaciones que permitieron desarticular la red, si bien los investigadores buscaban el examen a distancia y sin conocimiento de sus titulares de la información almacenada en sus dispositivos electrónicos. En su resolución, y pese a la petición de la defensa de De Aldama, el magistrado rechaza concretar qué troyano concreto fue el autorizado.

En su auto, que tiene fecha de este martes y al que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, el titular del Juzgado Central de instrucción número 2 resuelve que su autorización se ajustó a las previsiones legales, también en lo concerniente a las copias y conservación de la información incautada a los investigados.

En cuanto al software utilizado, explica el juez que no se trata de un programa de acceso público y que se ajusta a lo que señala la ley en cuanto a uso de técnicas previstas para la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por su parte, el fiscal admite, ante la crítica del investigado de que no se menciona el nombre del software utilizado, que "si no se especifica es porque no es un programa de acceso público, se trataba de un troyano".

Dice también Romeral que la posibilidad de interceptar comunicaciones telemáticas que brinda la diligencia de registro remoto de equipos informáticos "es una técnica, de ordinario, bastante más compleja que otras formas de interceptación de comunicaciones". En todo caso, reconoce que esta dificultad extra llevó en el presente caso a que "por dificultades de tipo técnico" no pudiera llegar a ejecutarse.

Recuperación de los vehículos

En un segundo recurso, que también será resuelto por la Sala de lo Penal, la defensa de De Aldama rebate la negativa de Ismael Moreno a devolverle sus vehículos intervenidos. Argumenta que el auto de entrada y registro dictado en su día no puede entenderse "como título habilitante para el decomiso cautelar", dado que se requiere de una resolución judicial específica que determine qué bienes pueden considerarse efectos de un delito y el importe de la ganancia que deba confiscarse anticipadamente.

Agrega que, a diferencia del aseguramiento de la responsabilidad civil, "el comiso solo puede recaer sobre bienes adquiridos con posterioridad a la fecha de los hechos atribuidos, con exclusión de los anteriores". Por ello, De Aldama considera que el juez Moreno ha adoptado medidas cautelares de forma "indiscriminada" sobre sus bienes. En su recurso, enumera inmuebles embargados por valor de 8 millones (dos viviendas, dos plazas de garaje, un trastero y una nave industrial), y bienes muebles que asciende a 1 millón de euros. Entre esos bienes muebles incluye los vehículos: un Range Rover Vogue, un Audi A8, un Ferrari F12, un Ferrari Portofino, un VW Golf R32 y un Porsche Macan.