¿Qué dice el artículo 92 de la Constitución española?

Aragonès propondrá este martes las vías jurídicas para celebrar un referéndum pactado

Los asesores de Aragonès para el acuerdo de claridad plantean cinco fórmulas de referéndum

¿Hay encaje jurídico para un referéndum en Catalunya? Las 7 vías que ya dibujó la Generalitat

Un ejemplar de la Constitución Española, en el salón de plenos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Un ejemplar de la Constitución Española, en el salón de plenos de las Cortes de Castilla-La Mancha. / ISABEL INFANTES / EUROPA PRESS

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El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, ha propuesto el artículo 92 de la Constitución española como "vía óptima" para un referéndum de independencia en Catalunya.

Este artículo de la Carta Magna estipula que "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos".

Este es el texto completo del artículo:

"Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados".